Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia
Si percibe prestación contributiva y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y causa alta como trabajador por cuenta propia o se incorpora como socio de una sociedad laboral de nueva creación o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, podrá compatibilizar la percepción mensual de la prestación que le corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y reúna el resto de requisitos que exige la norma.