Ayudas a la artesanía en Cantabria 2025
Objeto .
Apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.
Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 93, de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha en que se presente la solicitud.
Costes subvencionables, plazos de ejecución e importes de subvención.
Se establecen los siguientes plazos de ejecución e importes máximos de subvención por solicitante (...):
a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas artesanas.
- Plazo de ejecución de las actuaciones a que se refieren los apartados a), b) y c): desde el 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025, ambos inclusive.
- Importe mínimo para los costes subvencionables de 1.000 euros por solicitud, siendo el importe mínimo por cada concepto subvencionable 200 euros.
- Importe de subvención máximo 15.000 euros por solicitante.
d) La asistencia de los talleres artesanos a ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, en lo sucesivo denominadas genéricamente ferias.
e) La asistencia de los talleres artesanos a cursos de formación.
- Plazo de ejecución de las actuaciones a que se refieren los apartados d) y e): desde el 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025, ambos inclusive.
- Importe de subvención máximo 4.000 euros por solicitante.
2. En la presente convocatoria se establece un importe de dieta diaria para los gastos de alojamiento y manutención derivados de la asistencia a ferias y cursos de formación de 95 euros/día fuera de Cantabria y 130 euros/día fuera de España, siendo días los computables de duración de la feria o curso.
3. En consecuencia, todos los costes, inversiones y gastos que sean subvencionados deberán estar facturados y pagados integramente dentro de estos plazos de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
Documentación
Bases reguladoras
Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la Artesanía en Cantabria, publicada con fecha 18 de julio de 2017 en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 138, modificada por la Orden IND/63/2021, de 17 de noviembre, publicada el BOC núm. 227, de 25 de noviembre de 2021.