Ayudas a las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo
Objeto.
Convocar para el año 2025 las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y apoyo de las cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos fines interesen al desarrollo de la pesca extractiva profesional y el marisqueo.
Personas beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas las Cooperativas y las Asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y marisquero de Cantabria, que cumplan con las condiciones previstas en la resolución de convocatoria y no concurran en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Cuantía.
Las subvenciones a conceder durante el presente ejercicio se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025:
— 05.05.415A.471 correspondiente a Cooperativas del sector pesquero con una cuantía
total máxima de 30.000,00 €.
— 05.05.415A.482.02 correspondiente a Otras asociaciones con una cuantía total máxima
de 60.000,00 €.
Se podrá conceder el 100 % de los gastos realizados, siempre y cuando resulten subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución. Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención.
En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas a su intensidad máxima se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida según los criterios de la presente Resolución.
Para realizar el prorrateo se ordenarán las solicitudes en función de la valoración obtenida Una vez ordenados, al que ocupe el primer lugar se le subvencionará atendiendo al 100% de la inversión elegible, al segundo el 95% de la inversión elegible, al tercero el 90% y así sucesivamente, rebajando un 5% por cada beneficiario.
En caso de no agotarse el crédito disponible, se irá incrementando la subvención atendiendo
al orden de prelación obtenido hasta alcanzar el máximo de intensidad de ayuda permitido por
este artículo, hasta agotar el crédito disponible
Documentación
Normativa y documentación:
– https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/812117
Bases reguladoras
Orden MED/22/2017, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo (BOC n.º 118 de 20 de junio de 2017).