Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2025

Objeto.

Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.

Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Beneficiarios.

Transportistas autónomos por carretera.

 

Documentación

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

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