Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2025
Objeto.
Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.
Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Beneficiarios.
Transportistas autónomos por carretera.
Documentación
Normativa y documentación:
– https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/817824
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).