Ayudas de minimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad en Cantabria para el año 2025.
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 19 de mayo de 2025, por la que se convocan ayudas de minimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad en Cantabria para el año 2025.
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Relación de productores de vacuno de leche (conforme al modelo que figura como ANEXO II de esta convocatoria) que tengan contratos en vigor para la recogida de leche de un volumen máximo de 200.000 litros, y que estén ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad, según se recoge en el ANEXO IV de la convocatoria.
- Declaración de los importes correspondientes a las ayudas de mínimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores a la misma. (anexo III)
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (anexo III).
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, y la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización a la Dirección General de Ganadería para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El solicitante puede denegar expresamente la autorización debiendo en ese caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Bases reguladoras
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=406598






