Ayudas de minimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra para el año 2025.
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 7 de mayo de 2025, por la que se convocan ayudas de minimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a la tierra para el año 2025
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
Documentación
La solicitud de subvención se ajustará al modelo que figura como anexo I, así como, en su caso, al anexo II y al anexo III. Concretamente:
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (anexo I).
- Declaración responsable de no estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (anexo I).
- Declaración de los importes correspondientes a las ayudas de mínimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores a la misma (anexo I).
- Declaración de la identificación individual (crotal) de los bovinos en ordeño de la raza bovina pasiega, que se encuentren incluidos en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza (anexo III).
La presentación de la solicitud supone la autorización implícita a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante denegase expresamente que otorga dicha autorización, deberá cumplimentar también el anexo II y aportar los oportunos certificados, junto con la solicitud de la ayuda.
Bases reguladoras
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=420061






