Ayudas destinadas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock JAX/8c en la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependiente de dicha especie durante el 2023
Beneficiarios.
Los armadores de buques pesqueros españoles que se hayan visto afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal voluntaria establecida en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los buques afectados por paralización temporal deberán estar incluidos en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, así como en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, censados en la modalidad de cerco o en determinadas artes menores, en el Caladero Nacional del Cantábrico Noroeste, en posesión de la licencia de pesca en vigor y que dispongan en 2023 de cuota accesoria para el stock JAX/8c.
Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud.
b) La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos 30 días en un año civil determinado.
c) La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el periodo de programación del FEMPA.
d) Durante el periodo afectado por paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
Cuantía subvencionable.
La intensidad de ayuda aplicable será del 100%, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA) del 70%, y correspondiendo el otro 30% a la contribución nacional aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con base en el artículo 5 de la Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, la convocatoria establece:
- Como periodo computable: un mínimo de un mes y un máximo de tres meses, que en todo caso deberán de haberse realizado entre el 1 de enero de 2023 y antes 1 de octubre del 2023, siempre en tramos de 30 días consecutivos. Todo ello, se entiende en buques que cuenten en esa fecha con cuota accesoria para el stock JAX/08c
- Como periodo subvencionable: el periodo computable establecido de conformidad con el apartado anterior, eliminando, en su caso, los periodos semanales de descanso obligatorio establecidos de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio
Documentación
Normativa y documentación.
Bases reguladoras
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).