Ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución:

a) Las personas físicas que no tengan más de 40 años de edad en la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria y hayan trabajado
al menos cinco años como pescador o hayan adquirido una cualificación adecuada (título de
Patrón Local de Pesca para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares o de Patrón Costero Polivalente para buques mayores de 12 metros y menores de 24
metros de eslora entre perpendiculares)
b) Las personas jurídicas que pertenezcan al 100% a una o varias personas físicas que
cumplan cada una las condiciones enumeradas en el apartado a).

También se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas cada una de las cuales
cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a).

El apoyo previsto en el presente artículo también podrá concederse para la adquisición de
la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones
establecidas en el apartado 1 a) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre
dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque, o
por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1b) y de la que
se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos
el 33% del buque o de las acciones del buque.

Sólo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en relación con un buque
de pesca que:

a) Pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad
de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento en el momento
de la concesión de la subvención, extremo este que será comprobado por la administración.
No obstante, en el caso de que entre en vigor un nuevo informe de flota, antes de dictar la
resolución de concesión de la ayuda deberá comprobarse si las condiciones de equilibrio se
mantienen en el nuevo informe vigente.
b) Esté equipado para actividades pesqueras;
c) No tenga más 24 metros de eslora total;
d) Haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años
civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de
pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque;
e) Haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo y
f) Esté operativo e inscrito en el censo de la Flota Pesquera Operativa y no tenga solicitada
la baja definitiva.

Cuantía.
Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, con una cuantía total máxima de
100.000,00 euros.

La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta Resolución no puede exceder del 40% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por
el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41
del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.
En caso de ser un buque destinado exclusivamente a la pesca costera artesanal, se podrá
conceder el 100% de ayuda respecto a los gastos subvencionables (según el anexo III del
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021,
relativo al FEMPA)

Las operaciones previstas en esta Resolución podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por
la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Documentación

Bases reguladoras

Orden DES/28/2023, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofnanciadas
por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (BOC nº 181, de 20 de
septiembre de 2023).

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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