Bono de Conectividad para pymes y autónomos
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.
Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de seis meses, tal y como dispone el artículo 10.1 c) de las bases reguladoras de las ayudas.
Objeto.
Financiar la adopción por parte de las PYME de aquellas soluciones de acceso a Internet y servicios asociados, que se encuentren disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incorporadas al Catálogo de Servicios del Programa, al que podrá accederse desde la relación de Prestadores de Servicios de Conectividad adheridos a «Bono PYME», disponible en la Plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ accesible en la sede electrónica del órgano concedente de las ayudas.
Gastos subvencionables.
Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.
La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e improrrogable de 12 (doce) meses naturales.
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil) euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
Se otorgará una única ayuda por beneficiaria, que comprenderá la totalidad de las soluciones y servicios contratados. Cada solución o servicio es independiente de las demás, por lo que la contratación de una o varias de ellas no obligará a contratar otra u otras. En el caso de que una determinada beneficiaria contratara una solución de acceso a Internet junto con uno o varios servicios asociados, y de que en el procedimiento de concesión de la ayuda correspondiente no quedara acreditado el hecho de no disponer en la sede para la que se solicita, ni en el momento de la solicitud ni en los tres meses anteriores, de un acceso a Internet de las características del acceso elegible para «UNICO Demanda Bono PYME», el importe correspondiente a la solución de acceso se descontará del importe de la ayuda, otorgándose ésta por el resto.
Dentro del máximo señalado en el apartado anterior, los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación señalado en el número 2 anterior, son los siguientes por Categoría de Solución o Servicio:
Categoría de solución o servicio | Periodo prestación | Importe total |
---|---|---|
Acceso a internet | ||
Acceso a Internet de Banda Ancha. (100 Mbps de velocidad en sentido descendente). |
12 meses. |
400 euros × sede. (intensidad de ayuda 50 por 100). |
Servicios asociados | ||
IP fija. | 12 meses. |
180 euros × IP. (max. 3 IPs por empresa). |
Telefonía Móvil Corporativa. | 12 meses. | 300 euros × usuario. |
WiFi Profesional. | 12 meses. |
150 euros × sede. (200 euros con 1 punto de acceso). |
Centralita virtual. | 12 meses. | 100 euros × usuario. |
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica. | 12 meses. | 500 euros × empresa. |
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada. | 12 meses. |
2.000 euros × empresa. |
Documentación
Normativa y formularios:
Bases reguladoras
Bases reguladoras.
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.