CONVOCATORIA 2022 Real Decreto 477/2021 Programa de Incentivos 6 a la implantación de sistemas TÉRMICOS RENOVABLES, para SUJETOS SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los destinatarios últimos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, en los términos recogidos en el citado artículo para cada programa de incentivos previsto en su artículo 13.
PROGRAMA DE INCENTIVOS 6, SE CONSIDERARÁN COMO DESTINATARIOS ÚLTIMOS DE LAS SUBVENCIONES:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de subvenciones de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las subvenciones que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir subvenciones destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de subvención correspondiente.
En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente con excepción de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las subvenciones como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentación
DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA INCENTIVOS 1-2-3-4-5-6
- Certificación catastral que permita identificar parcela o inmueble donde se va a realizar la actuación o consulta descriptiva y gráfica de datos Catastrales de bien inmueble.
- Autorización para tramitación- designación de Tramitador Autorizado, según modelo establecido al efecto debidamente firmada y cumplimentada.
- Copia del NIF/NIE/CIF del solicitante/destinatario último y, en su caso, de la persona que le represente.
- Declaración responsable del solicitante/destinatario ultimo y Autorización para consulta de datos, según modelo establecido al efecto, debidamente cumplimentado y firmado, ya sea por el destinatario último, su representante legal o una por cada miembro integrante de la agrupación, según la tipología del solicitante.
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, dirigido al beneficiario de la ayuda, con fecha posterior al 30 de junio de 2021 y que se encuentre en vigor en el momento de presentar la solicitud. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado tres presupuestos de diferentes proveedores. (En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes o certificación de adecuación del procedimiento con la Ley 9/22017, de 8 de noviembre).
- Certificado de residencia fiscal en España, para residentes en otros paises.
- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A OFERTAS/ PRESUPUESTOS:
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, dirigido al beneficiario de la ayuda, con fecha posterior al 30 de junio de 2021 y que se encuentre en vigor en el momento de presentar la solicitud. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 para los programas 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.
- Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario últim