Portada » Ayudas » Decreto 203/2019, de 17 de octubre, por el que se establecen y regulan subvenciones de concesión directa para el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.

Decreto 203/2019, de 17 de octubre, por el que se establecen y regulan subvenciones de concesión directa para el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.

Vigencia: Permanente BOC: 207 Extracto Convocatoria

Especificaciones de la solicitud de subvención para mantenimiento en piso tutelado: Cuando la mujer no esté aún alojada en el piso tutelado, la solicitud de subvención para el primer mes se presentará en día hábil de la primera quincena del mes natural anterior a aquel en que este programado el acceso de la interesada al piso tutelado, de acuerdo al correspondiente informe del CIAI, que el órgano instructor comprobará de oficio. Una vez alojada en el piso tutelado, la solicitud de subvención para el primer mes o para cada uno de los meses sucesivos podrá presentarse cualquier día hábil del mes natural anterior a aquel por el que se solicite la ayuda, siempre que se prevea su continuidad en el piso tutelado en el mes de que se trate, circunstancia que el órgano instructor comprobará de oficio. Si la interesada no presentara solicitud a lo largo de un mes natural, no se concederá la subvención del mes correspondiente. Especificaciones de la solicitud de subvención para gastos de alquiler y suministros domésticos: La solicitud de subvención de la primera mensualidad deberá presentarse cualquier día hábil de la primera quincena del mes natural posterior a aquel por el que se solicite la ayuda.Las solicitudes para las mensualidades sucesivas podrán presentarse cualquier día hábil del mes natural posterior a aquel por el que se solicite la ayuda. Si la interesada no presentara solicitud para alguna las mensualidades sucesivas en cualquier día hábil del mes natural posterior a aquel por el que correspondiera solicitar la ayuda o incumpliera en dicho mes alguno de los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria, no se concederá la subvención relativa al mes de que se trate, pero sí se computará la mensualidad a los efectos de determinar el periodo máximo de seis meses previsto en el artículo 10.2.

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipada.
  2. Encontrarse empadronada en Cantabria.
  3. En caso de tratarse de mujer extranjera que no sea nacional de la Unión Europea o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, contar con autorización en vigor para residir en España, aunque sea provisional, expedida por las autoridades españolas.
  4. Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, con antelación máxima de un año, por alguno de los siguientes órganos, recursos y servicios:
    1. Órgano directivo competente en la asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Consejería del Gobierno de Cantabria que corresponda.
    2. Equipos multidisciplinares de los Centros especializados y los Servicios Sociales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  6. No estar incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  7. Ser usuaria del Centro de Información y Atención Integral (CIAI) del sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria previsto en el artículo 28 del Decreto 64/2006, de 8 de junio, por el que se desarrolla la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril.
  8. No convivir ni mantener relación de afectividad con el agresor que ha dado lugar a su condición de víctima de violencia de género.
  9. Cumplir los requisitos que se establecen para cada modalidad de subvención.

Requisitos específicos para acceder a las subvenciones para el mantenimiento en pisos tutelados:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, para acceder a la subvención prevista en este capítulo las interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar alojada en piso tutelado del Sistema de Asistencia y Acogimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o estar en condiciones de acceder a dicho piso tutelado por existir informe motivado al efecto del equipo multidisciplinar del Centro de Información y Atención Integral.
  2. Que la interesada haya solicitado tanto la Renta Activa de Inserción, prevista en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, como la Renta Social Básica, prevista en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, y no sea beneficiaria de ninguna de estas prestaciones por no haber recaído resolución en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención regulada en este Capítulo o por ser desestimatorio el sentido de la resolución.
  3. No haber tenido la interesada ingresos mensuales o haber tenido ingresos que no superen el 65 por ciento del IPREM mensual en vigor en el ejercicio de que se trate, determinados en la forma establecida en el artículo 5.

Requisitos específicos para acceder a las subvenciones para gastos de alquiler y suministros domésticos:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, para acceder a la subvención prevista en este capítulo las interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Carecer la interesada de vivienda propia, en propiedad o usufructo, salvo que no pudiera disponer de la misma, o no resultara conveniente, por razones de seguridad u otras debidamente declaradas.
  2. No podrá ser beneficiaria de la subvención la mujer cuyos ingresos superen, en cómputo mensual, 3 veces el IPREM mensual en vigor en el momento de la presentación de la solicitud. Además de las exclusiones previstas para el cómputo de ingresos en el artículo 5, para esta modalidad de subvención no computarán como ingreso la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social, las subvenciones derivadas de la maternidad ni la ayuda prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  3. El contrato de arrendamiento suscrito por la solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
    1. Estar formalizado por escrito y tratarse de un arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
    2. Estar sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
    3. Contener mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.
    4. Si se tratara de vivienda protegida, de acuerdo a lo estable