Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.

Vigencia: Permanente BOC: 82

Las solicitudes para la obtención de subvenciones se presentarán: Para madres integrantes de familia numerosa y para madres por nacimiento o adopción múltiple: dentro del plazo de tres meses desde el nacimiento o adopción. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de nacimiento o adopción y concluirá el mismo día en que se produjo el nacimiento o la adopción en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Por hijo menor de tres años para madres empadronada y residente en municipios con población inferior o igual a dos mil habitantes a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o en que se notifique la resolución de adopción del menor causante de la subvención. Debe tenerse en cuenta que el derecho a percibir la subvención se iniciará desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el mes de diciembre de cada año natural, con independencia del mes de nacimiento del menor. Concedida a una interesada la subvención para un año natural, se entenderá, salvo renuncia expresa a la misma o salvo que la subvención haya sido revocada a lo largo del ejercicio, que la beneficiaria cuyo hijo vaya a continuar siendo menor de tres años en el año natural inmediatamente posterior, está interesada en presentar solicitud de esta misma subvención por el mismo menor para el siguiente ejercicio, teniéndose por presentada nueva solicitud SIN QUE LA INTERESADA TENGA NECESIDAD DE FORMALIZAR LA PRESENTACIÓN MATERIAL DE LA MISMA. Las solicitudes de modificación por discapacidad podrán presentarse a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de reconocimiento de la discapacidad.

Las madres naturales o adoptivas empadronadas y con residencia legal en Cantabria por hijos nacidos en Cantabria desde el 1 de enero de 2015, a través de las siguientes modalidades:

  1. Subvención por nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija biológico o la adopción de segundo o sucesivo hijo o hija.
  2. Subvención por nacimiento o adopción múltiple.
  3. Subvención por hijo menor de tres años para madre empadronada y residente en municipio con población inferior o igual a dos mil habitantes.

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las madres naturales o adoptivas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener residencia legal en Cantabria.
  2. Encontrarse empadronadas, durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Cumplir los requisitos que se establecen para cada modalidad de subvención.
  5. No superar el límite de renta previsto en el artículo 6.
  6. No estar incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentación

  1. Los datos de carácter personal, obtenidos de las diversas fuentes previstas en este decreto, necesarios para la tramitación de las subvenciones, incluyendo las actividades de comprobación y verificación, serán tratados con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  2. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información necesaria en la gestión de los expedientes y para la comprobación de los requisitos, condiciones y compromisos exigibles, lo que eximirá a las interesadas de presentar la documentación necesaria para tramitar las solicitudes.

En particular, con su solicitud la interesada autoriza al órgano instructor del procedimiento para recabar la información de los datos de identidad, a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), empadronamiento, a través del a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), datos de residencia legal, cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, datos del Registro Civil sobre el nacimiento o adopción del menor causante de la solicitud de subvención y menores anteriores de la misma madre, condición de familia numerosa y monoparental, discapacidad del causante de la solicitud de subvención y cualesquiera otros que fueran legalmente pertinentes para cada modalidad de subvención, en el marco de la colaboración que se establezca con esta y otras Administraciones, entidades y registros públicos.

Además, en la solicitud la interesada podrá consentir expresamente la consulta directa al órgano correspondiente de datos de carácter tributario, incluyendo el cumplimiento de obligaciones tributarias, el domicilio fiscal y la información sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

No obstante, la interesada podrá oponerse a las consultas necesarias para gestionar su solicitud o bien denegar de forma expresa el consentimiento para obtener la información tributaria a través de los diferentes Anexos de solicitud o revocarlo a través de comunicación escrita al órgano directivo competente en materia de igualdad de la mujer, manifestando su voluntad en tal sentido. En estos supuestos, la interesada deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de estos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Se exceptúan la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, cuya validez es de seis meses desde su expedición.
  2. Sin perjuicio de lo establecido, el órgano instructor podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna. La documentación que, en su caso, proceda presentar, podrá requerirse en original o copia auténtica».

Impresos:

Bases reguladoras

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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