Decreto 28/2020 por el que se sustituye y modifica programas de ayuda en el Decreto 4/2019, Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021. PROGRAMA 2 AYUDA A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES

Vigencia: Hasta el 31/12/2022 BOC: 87

Hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto que regule las ayudas de un nuevo Plan de Vivienda de Cantabria.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las administraciones locales correspondientes.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Documentación

Las solicitudes de Calificación Habitacional irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Copia completa del contrato de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier régimen de habitabilidad temporal admitido en derecho en vigor, con inclusión expresa del medio, forma de pago a la persona arrendadora, así como la acreditación del pago de las tres últimas mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
  2. Declaración responsable que acredite el importe de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda y, en su caso, el pago de los mismos.
  3. Informe favorable de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la administración local correspondiente en el que conste la determinación de la cuantía de la ayuda.
  4. Informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes donde conste la valoración de las circunstancias personales, económicas y sociales que aconsejen la concesión y pago de la ayuda.
  5. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.
  6. Acreditación de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, sin ánimo de lucro.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

La solicitud de concesión y pago mensual se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:

  1. Justificante del pago de la renta del alquiler, del alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada del mes anterior, mediante imposición o transferencia, a través de una entidad bancaria, realizado a favor de la persona propietaria de la vivienda. El justificante será original y si es fotocopia o se presenta de forma telemática a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado «Atención a la Ciudadanía 012», «Ayudas y Subvenciones» (www.cantabria.es), deberá ir sellado por la entidad financiera. En cualquier caso, en dicho justificante figurará necesariamente:
    1. Como concepto de pago, el de la renta del alquiler de la vivienda o abono del alojamiento o dotación residencial que figure en el contrato.
    2. El mes al que se refiere el pago o abono.
    3. La persona que realiza el pago y la persona que lo recibe, que necesariamente coincidirán con los titulares del contrato suscrito.

La Administración podrá eximir de la justificación de presentación del justificante, si mediante medios telemáticos pudiera obtener dicha confirmación de las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares sin ánimo de lucro.

  1. Declaración responsable que acredite el pago de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda.

Impresos:

Bases reguladoras

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
Ir a Arriba