Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Vigencia: Permanente BOC: Ext. 18

- PROGRAMAS I y II es de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha del alta en Seguridad Social del contrato o la conversión.

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Las personas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II y en la disposición transitoria primera. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este decreto.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

BLOQUE A). Documentación relativa a la empresa solicitante:

Documento A1: Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:

  • Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
  • Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

Documento A2: En caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido pertenecientes

a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de original o copia compulsada de la carta de despido y certificación negativa del ORECLA de que la persona trabajadora despedida ha presentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación justificativa según sea la causa de la baja no voluntaria.

BLOQUE B). Documentación relativa a la persona trabajadora cuyo contrato o conversión en indefinido es objeto de solicitud de subvención:

Documento B1: Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención. En el caso de tratarse de una conversión en indefinido, se presentarán también las prórrogas que pudieran haberse realizado.

Documento B2: Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos:

  • Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
  • Vida Laboral.
  • Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención: condición de mujer víctima de violencia de género; condición de persona con discapacidad; contrato con empresa de inserción; o titulación en formación profesional dual.

Documento B3: Cuestionario de recogida de información de los indicadores de productividad comunes sobre la persona contratada, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.

BLOQUE C: Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el supuesto caso de que ésta no preste el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5:

Documento C1: Informe de vida laboral actualizado.

Documento C2: Para acreditar su edad, en el caso de que no sea demandante de empleo y servicios, Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.

Documento C3: Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.

Documento C4: Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Documento C5: Contrato de trabajo celebrado con una empresa de inserción.

Documento C6: Para acreditar la titulación en Formación Profesional Dual, certificado acreditativo según establece la Orden ECD/84/2013, de 30 de julio, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria, o la Orden ECD/20/2017 de 23 de febrero, que regula el desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según corresponda.

  •  En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4, deberá aportarse:
  1. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
  3. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Vida laboral de la empresa de la fecha en que se produce el alta en Seguridad Social del contrato o la conversión, objeto de la solicitud.

Impresos:

Bases reguladoras

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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