Decreto 4/2019, Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021. PROGRAMA 1 Y 3 DE AYUDAS DE ALQUILER DE VIVIENDAS.
PROGRAMA 1 - AYUDAS AL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA La CALIFICACION de alquiler protegido se tendrá que solicitar por el arrendatario titular del contrato de arrendamiento a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera, el plazo de admisión de solicitudes de calificación de alquiler protegido por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda permanecerá abierto de forma continuada (hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto que regule las ayudas de un nuevo Plan de Vivienda de Cantabria.) Las solicitudes de CONCESION Y PAGO mensual de las ayudas al pago del alquiler deben presentarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 57/2020, de 27 de agosto y Decreto 118/2021, de 23 de dicimebre, (ver apartado "Enlaces"). PROGRAMA 3 - AYUDAS A LA MOVILIZACION DE VIVIENDA VACIA PARA SU ARRENDAMIENTO La CALIFICACION de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento se tendrá que solicitar por el propietario titular del contrato de arrendamiento, a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria y dentro del mes siguiente a la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda vacía movilizada. La solicitud de CONCESION Y PAGO DE LA PRIMERA ANUALIDAD del contrato de aseguramiento, así como, en su caso, de la ayuda única para la adecuación de la vivienda, se presentará antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de concesión de la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento. La solicitud de CONCESION Y PAGO DE LAS AYUDAS PERIODICAS para anualidades posteriores se presentará cada año, antes del día 10 del mes siguiente a aquel en el que se produzca la renovación de la póliza de aseguramiento de la vivienda, inicialmente suscrita, durante todo el periodo de duración de la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento.
PROGRAMA 1 - AYUDAS AL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA
Podrán ser beneficiarios de las ayudas al pago del alquiler contempladas en este programa, con las limitaciones temporales establecidas en el artículo 18.2, las personas físicas arrendatarias, titulares de una calificación de alquiler protegido vigente, que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este decreto para su concesión y pago.
PROGRAMA 3 - AYUDAS A LA MOVILIZACION DE VIVIENDA VACIA PARA SU ARRENDAMIENTO
Podrán ser beneficiarios de ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento, las personas físicas propietarias de una vivienda, que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este decreto para su concesión y pago.
Cuando exista más de un propietario de la vivienda a arrendar, las condiciones y requisitos, para la calificación y posterior concesión y pago de las ayudas, serán exigibles para todos y cada uno de ellos.
Documentación
La solicitud de CALIFICACION se acompañará de la siguiente documentación:
- Un ejemplar del contrato de arrendamiento que reúna los requisitos del artículo 21.3, con mención expresa de la referencia catastral y previa liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Volante o certificado de convivencia en la vivienda de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable del solicitante, formulada en el modelo oficial correspondiente, relativa a que la unidad de convivencia dispone de unos ingresos mínimos acreditables, en el momento de la solicitud, que superan el importe de la renta mensual pactada en el contrato de arrendamiento.
- Acreditación documental de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia pertenece a alguno de los colectivos preferentes establecidos en el artículo 2 e) de este decreto.
- En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por alguna de las causas señaladas en el artículo 21.2.h) de este decreto, acreditación documental de dicha causa.
- Declaración responsable de aquellos miembros de la unidad de convivencia que no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, formulada en el modelo oficial correspondiente, sobre los ingresos anuales correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
- Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de edad, posea la nacionalidad española se deberá aportar el número de identificación fiscal y cuando se trate extranjeros con residencia legal en España, se deberá aportar el número de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En el caso de extranjeros sin Tarjeta de Identidad de Extranjero, se deberá aportar documentación que acredite la residencia legal en España.
La solicitud para la CONCESION Y PAGO de las ayudas al pago del alquiler de vivienda se acompañará del justificante del pago de la renta del alquiler del mes anterior, mediante imposición o transferencia, a través de una entidad bancaria, realizado a favor de la persona propietaria de la vivienda objeto de arrendamiento
El justificante será original y si es fotocopia o se presenta de forma telemática a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado «Atención a la Ciudadanía 012», «Ayudas y Subvenciones» (www.cantabria.es), deberá ir sellado por la entidad financiera. En cualquier caso, en dicho justificante figurará necesariamente:
- Como concepto de pago, el de la renta del alquiler de la vivienda que figura en el contrato de arrendamiento.
- El mes al que se refiere el pago.
- La persona que realiza el pago y la persona que lo recibe, que necesariamente coincidirán con los titulares del contrato de arrendamiento.
PROGRAMA 3 – AYUDAS A LA MOVILIZACION DE VIVIENDA VACIA PARA SU ARRENDAMIENTO
La solicitud de CALIFICACION se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:
- Un ejemplar del contrato de arrendamiento que reúna los requisitos del artículo 41, con mención expresa de la referencia catastral y previa liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Recibos del suministro de agua, luz y gas de la vivienda arrendada correspondiente a los seis meses anteriores a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento de la misma.
En el supuesto de que los suministros de la vivienda hubieran permanecidos dados de baja durante ese período, se podrá aportar certificado de tal situación de las compañías suministradoras.
- Facturas, es su caso, de los trabajos de acondicionamiento realizados dentro de los seis meses anteriores al arrendamiento.
- Declaración responsable del solicitante, formulada en el modelo oficial correspondiente relativa a que la vivienda ha permanecido, al menos, los seis meses anteriores al arrendamiento, sin habitar por nadie y a que su destino es el domicilio habitual y permanente de su inquilino.
- Contrato de aseguramiento suscrito con la correspondiente compañía aseguradora, con los requisitos establecidos en el artículo 41.
- Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de edad, posea la nacionalidad española se deberá aportar el número de identificación fiscal y cuando se trate extranjeros con residencia legal en España, se deberá aportar el número de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En el caso de extranjeros sin Tarjeta de Identidad de Extranjero, se deberá aportar documentación que acredite la residencia legal en España.
La solicitud de CONCESION Y PAGO DE LA PRIMERA ANUALIDAD del contrato de aseguramiento, así como, en su caso, de la ayuda única para la adecuación de la vivienda se acompañará de la siguiente documentación:
- En el supuesto de haber realizado obras de adecuación, justificante de pa