Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada. El plazo de presentación de solicitudes será: a) En el Programa I: un mes desde la firma del documento por el que se garantice el compromiso de la dirección de la PYME y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad. b) En el Programa II: un mes desde la fecha de alta en Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud. c) En el Programa III: un mes desde la fecha de alta en Seguridad Social o mutualidad objeto de la solicitud, entendiendo por tal la fecha de inicio de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda. Los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el artículo 7.3, para los supuestos subvencionables realizados desde el 1 de septiembre de 2016 y hasta la publicación de este decreto, se computarán a partir del día siguiente a su entrada en vigor.
Podrán ser beneficiarias:
- a) En el Programa I: pequeñas y medianas empresas, que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y todos sus centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A efectos de la consideración como pequeñas y medianas empresas (PYMES) se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
- b) En el Programa II: mujeres trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional, que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de forma personal, profesional y directa en una empresa de carácter individual que no cuente con trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, ni los haya tenido durante los seis meses anteriores a la celebración del contrato que se subvenciona.
- c) En el Programa III: mujeres trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional, que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de forma personal, profesional y directa en una empresa de carácter individual, o como socias trabajadoras de cooperativas de trabajo, que se incluyan en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Documentación
PROGRAMA I. PLANES DE IGUALDAD EN PYMES
La solicitud de subvención será acompañada de la siguiente documentación, debidamente ordenada, aportando el original y una copia:
- a) Documentación acreditativa de la representación que ostente la persona física que presente la solicitud en nombre de la PYME.
- b) Memoria del proyecto del plan de igualdad de la empresa.
- c) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas percibidas y también con las solicitadas y aún no resueltas durante los últimos tres ejercicios acogidas a las condiciones «de minimis».
- d) Documento firmado que garantice el compromiso de la dirección de la PYME y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
- e) En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
- 1.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- 2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
- 3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 4.º DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud.
- 5.º Vida laboral de la empresa de la fecha en que se ponga en marcha el plan de igualdad.
PROGRAMA II.- FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR DE MUJERES TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS
La solicitud de subvención será acompañada de la siguiente documentación, debidamente ordenada, aportando el original y una copia:
- a) Contrato de trabajo de la persona desempleada contratada que se hará cargo de la explotación o actividad durante el periodo de suspensión de la actividad profesional o descanso de la beneficiaria.
- b) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas percibidas y también con las solicitadas y aún no resueltas durante los últimos tres ejercicios acogidas a las condiciones «de minimis».
- c) En el caso de mutualistas, informe o certificado de vida laboral emitido por la mutualidad del colegio profesional, o bien autorización al Servicio Cántabro de Empleo para obtenerlo.
- d) En función del supuesto que genera el derecho a presentar la solicitud:
- 1.º Si la solicitud se presenta tras el parto: libro de familia y en el caso de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, informe médico.
- 2.º Si la solicitud se presenta tras la baja por riesgo durante el embarazo: informe médico emitido por facultativo colegiado en que se acredite tal circunstancia.
- 3.º Si la solicitud se presenta tras la adopción o acogimiento preadoptivo: resolución judicial por la que se establezca la adopción o resolución administrativa que establezca el acogimiento preadoptivo.
- e) En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
- 1.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- 2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
- 3.º C