Portada » Ayudas » Decreto 86/2022, de 25 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros de acogimiento residencial de menores situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la financiación de inversiones para la renovación del equipamiento informático y apoyo a la digitalización

Decreto 86/2022, de 25 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros de acogimiento residencial de menores situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la financiación de inversiones para la renovación del equipamiento informático y apoyo a la digitalización

Vigencia: Hasta el 20/10/2022 BOC: 172 Extracto Convocatoria

Los beneficiarios de la subvención son las entidades titulares de los centros de servicios sociales prestadoras de acogimiento residencial con los que el ICASS tiene plazas concertadas o contratadas.

Las distintas entidades beneficiarias relacionados en el Anexo I, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 y con las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Cada uno de los expedientes deberá incluir la documentación relacionada en el Anexo II que se adjunta al presente Decreto, debiendo figurar, como mínimo, los siguientes documentos:

  1. Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada y firmada, en el modelo del Anexo II que se adjunta a este Decreto, en la se encuentran recogidas las siguientes declara­ciones responsables:
  • Declaración responsable por parte del solicitante del cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
  1. Certificados o informes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Estos certificados serán válidos si tienen una fecha de emisión dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
  2. La documentación justificativa de los gastos objeto de la subvención en los términos establecidos en el art.10 del presente Decreto.
  3. Anexo III. Declaración de ayudas solicitadas/percibidas.
  4. Anexo IV. Declaración de ausencia de conflicto de interés.
  5. Anexo V. Declaración de cumplimiento del principio de «No causar perjuicio significativo».
  6. Anexo VI. Declaración de compromiso de ejecución.
  7. Anexo VII. Declaración de cesión de datos.
  8. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

En aplicación de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados, puedan ser expedidos por la propia Administración, obren en sus archivos o puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos.

Impresos:

Bases reguladoras