Extracto de la Orden IND/58/2022, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de PYMES turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el apartado sexto de esta orden y que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar definitivamente inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
b. El establecimiento objeto de la actuación para el que se solicita la subvención debe estar radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Excepcionalmente, en el caso de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo que soliciten subvención para inversiones en acciones que no conlleven obra civil y/o instalación alguna en establecimiento físico,
quedarán eximidas de este requisito.
c. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el IAE Económicas correspondiente. d. Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten
de aplicación.
Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones, una por entidad solicitante, deberán presentarse en el
plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín
Oficial de Cantabria.