Extracto de la Orden IND/60/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio para actuaciones de innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico, equipamiento y desarrollo Web financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria...
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de
prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre
que la actividad principal del establecimiento se encuentre incluida en alguno de los siguientes
epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).
Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
Bases:
Tercero.- Importe.
La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del
70% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 50.000
€ (IVA excluido) por beneficiario.