Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, por el que aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Beneficiarios:
PROGRAMA 3 - AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO
- Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
PROGRAMA 4 - AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS
- Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
PROGRAMA 5 - AYUDA A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN
- Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Documentación
DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS PROGRAMAS
A la solicitud se acompañará, además de la documentación exigida para cada programa, la siguiente:
- Anexo de declaración de ausencia de conflicto de intereses ex ante.
- Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH para destinatarios últimos.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA PROGRAMA
PROGRAMA 3 – AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO
Además de lo previsto con carácter general, en relación con la documentación, el solicitante de este programa de ayuda acompañará la documentación que se relaciona a continuación:
- Datos del destinatario último, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF.
En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
- En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
- Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y referencias catastrales.
- Número de viviendas y en su caso locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, justificación del cumplimiento del CTE y/o RITE, justificación del cálculo de transmitancias así como de rendimientos de instalaciones, cuando proceda, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación, que incluirá declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado, y planos.
Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvenc