Orden EPS/28/2022, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con motivo del COVID 19

Vigencia: Hasta el 24/10/2022 BOC: 189

Pueden acogerse a las presentes subvenciones las micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio social o centro de trabajo comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art. 24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que se realicen en centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24.12.2013).

Para la consideración de micro, pequeña y mediana empresa se estará a lo establecido en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión (DOUE núm.187 de 26 de junio de 2014).

Documentación

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

Documentación genérica:

  • D.N.I o N.I.F del solicitante.
  • Declaración relativa a la condición de PYME de la empresa.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
  • Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
  • Vida laboral de empresa a fecha de publicación de la presente Orden en el BOC correspondiente al año anterior a la convocatoria, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable del número de trabajadores fijos y temporales de alta en la empresa correspondiente al año anterior a la convocatoria por la que se solicitan las ayudas. Esta declaración comprenderá el número de trabajadores totales mes a mes, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales, su suma y el cociente de dividir el número total entre doce meses. En el caso de empresas de nueva creación, esta declaración se efectuará computándose desde la fecha de inscripción en la Seguridad Social hasta final de año.
  • Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción firme en los dos últimos años, contados hasta la publicación de esta Orden en el BOC, falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.
  • Declaración de concurrencia de ayudas en régimen de MINIMIS.
  • Facturas de los gastos para los que se solicita subvención y justificantes de pago, en su caso.
  • Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria y firmada y sellada por la empresa beneficiaria.

Documentación en materia de seguridad y salud laboral

  • Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, según se establece en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Declaración responsable de que se ha superado la correspondiente auditoria o evaluación externa del sistema de prevención de su organización conforme al artículo 30.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o bien la notificación a la Autoridad Laboral en caso de no ser ésta necesaria según los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Sólo es necesario en los casos del desarrollo de la actividad preventiva mediante recursos propios).
  • Documentos correspondientes a la evaluación y a la planificación de la actividad preventiva en los que se refleje de forma expresa, entre otros extremos, los riesgos de exposición específica por motivo del COVID 19 y los recursos materiales necesarios para la ejecución de la misma, y conforme al resuelvo cuarto de la presente convocatoria. Se consideran admisibles el plan de contingencia, el anexo de actualización de la evaluación de riesgos o cualquier instrucción o protocolo elaborado conforme a la modalidad preventiva de la empresa en donde figuren los riesgos y las medidas preventivas específicas para su eliminación o reducción.
  • Estos documentos tendrán que ser, en todo caso, anterior a la fecha de los gastos subvencionables.
  • En el supuesto, de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tendrán que:
    • Acreditar formación sobre los riesgos asociados a su actividad. Impartida por el servicio de asesoramiento público en materia de prevención de riesgos laborales (Autopreven-t) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entidad formativa acreditada o servicios de prevención ajeno.
    • Acreditar el cumplimiento de los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo mediante RD 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.
    • Plan de contingencia o memoria de las medidas adoptadas con motivo del COVID 19.
    • Estos documentos tendrán que ser, en todo caso, anterior a la fecha de los gastos subvencionables

Justificación de las ayudas y pago

La cuenta justificativa deberá presentarse en los mismos lugares y medios que se especifica en el punto octavo para las solicitudes, en el plazo que se señala en la presente convocatoria y estará integrada por la siguiente documentación:

  1. Memoria económica justificativa, en la que se especifiquen las actividades/ inversiones efectivamente realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  2. Facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda (únicamente se admitirán los realizados mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita la acreditación del cargo en una cuenta de la que sea titular el beneficiario). Quedan expresamente excluidos los pagos en efectivo.
  3. Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo establecido en la correspondiente convocatoria.
  4. Declaración de conformidad CE, cuando corresponda.
  5. Para la línea subvencionable de esta convocatoria, acreditar que cumplen con:
  • Mascarillas higiénicas: Norma UNE 0064 (mascarillas no reutilizables) o UNE 0065 (mascarillas reutilizables).
  • Mascarillas quirúrgicas: Norma EN 14683:2019.
  • Mascarillas autofiltrantes FFP2 y FFP3: norma EN 149:2001.

La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada interesada para que el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante:

  1. Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. El cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  3. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  4. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este consentimiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento como posteriormente, durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, antes de la propuesta de resolución, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Impresos:

Bases reguladoras

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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