Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigencia: Hasta el 31/12/2023 BOC: 72 Extracto Convocatoria

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los destinatarios últimos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, en los términos recogidos en el citado artículo para cada programa de incentivos previsto en su artículo 13.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS 1, 2 Y 3, SE CONSIDERARÁN COMO DESTINATARIOS ÚLTIMOS DE LAS SUBVENCIONES:

  1.  Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
    1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
    2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
    3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fi n con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  2. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluida en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.

En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente con excepción de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las subvenciones como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA INCENTIVOS 1-2-3-4-5-6

  1. Certificación catastral que permita identificar parcela o inmueble donde se va a realizar la actuación o consulta descriptiva y gráfica de datos Catastrales de bien inmueble.
  2. Autorización para tramitación- designación de Tramitador Autorizado, según modelo establecido al efecto debidamente firmada y cumplimentada.
  3. Copia del NIF/NIE/CIF del solicitante/destinatario último y, en su caso, de la persona que le represente.
  4. Declaración responsable del solicitante/destinatario ultimo y Autorización para consulta de datos, según modelo establecido al efecto, debidamente cumplimentado y firmado, ya sea por el destinatario último, su representante legal o una por cada miembro integrante de la agrupación, según la tipología del solicitante.
  5. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, dirigido al beneficiario de la ayuda, con fecha posterior al 30 de junio de 2021 y que se encuentre en vigor en el momento de presentar la solicitud. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado tres presupuestos de diferentes proveedores. (En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes o certificación de adecuación del procedimiento con la Ley 9/22017, de 8 de noviembre).
  6. Certificado de residencia fiscal en España, para residentes en otros paises.
  7. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA 

PARA PROGRAMAS 1, 2 Y 3: Declaración responsable de tamaño de empresa y cumplimiento del efecto incentivador, según modelo establecido al efecto, firmado por su representante legal.

PARA DESTINATARIOS ÚLTIMOS QUE SEAN ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA:

  1. Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica y fotocopia del DNI/NIE, en su caso, de su representante legal.
  2. Copia de las escrituras o documento de constitución, se puede sustituir por Certificado del Registro Mercantil, certificado del Registro de entidades sin ánimo de lucro, etc. que corresponda.
  3. Copia de la escritura o documentación justificativa de la representación.

PARA DESTINATARIOS ÚLTIMOS QUE SEAN AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, CON O SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:

  1. Declaración responsable o escrituras, según se trate de persona físicas o jurídicas, en el que se haga constar la cuota de participación o compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación.
  2. Poderes de representación del representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.

PARA DESTINATARIOS ÚLTIMOS QUE SEAN UNA ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD PÚBLICA:

  1. Certificación acreditativa de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente por al que se apruebe la participación en el programa de ayudas, asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

PARA LAS ACTUACIONES QUE INCLUYAN SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO:

  1. Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, según modelo establecido a tal efecto, que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.

PARA LAS SOLICITUDES QUE SUPEREN LOS 100 kW DE POTENCIA:

Informe que indique:

  1. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
  2. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
  3. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano instructor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el destinatario último podrá denegar expresamente este consentimiento, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas certificaciones. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad).

Impresos:

Bases reguladoras

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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