Orden IND/26/2022, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios unifamiliares destinadas a la captación de televisión digital de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas que tengan fijada su residencia habitual T-hogar (vivienda unifamiliar no sujeta al régimen de propiedad horizontal que se encuentra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la que el ciudadano tiene fijada su residencia habitual) en zonas en riesgo de exclusión digital (situación en la que se encuentra un T-hogar por no estar incluido en las zonas de cobertura definidas en el Plan Técnico Nacional en las que se ha constatado de forma fehaciente por un T-instalador responsable de la adaptación la no cobertura con el apagón analógico) con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Documentación
Documentos
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta orden, debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:
- Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto, incluyendo detalles de inversión, fecha de alta, importes de gastos, vinculación de equipamiento y su funcionabilidad con el proyecto subvencionable, firmada y sellada por el solicitante. Se deberán aportar fotografías e indicar el emplazamiento concreto de la infraestructura objeto de solicitud de subvención, indicando una referencia que permita su localización e identificación exacta (dirección exacta, coordenadas GPS, referencia catastral, números de serie, etc.), además de todas las actividades de comunicación y divulgación del proyecto, incluida la web del T-instalador adherido, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallazos de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc.).
- Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- D.N.I. del solicitante que resida en la vivienda habitual objeto de la adaptación, así como del representante juntamente con documento que acredite la representación, o en su caso autorización para su comprobación.
- Certificación bancaria con número de cuenta del solicitante de la subvención.
- Factura original emitida por la empresa instaladora que haya efectuado la adaptación de las instalaciones, en la que se desglosarán, en todo caso, los importes de los conceptos realizados, así como el número de serie del equipamiento instalado.
- Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (incluida en la solicitud).»
La presentación de este modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.), y por la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, a través de certificados telemáticos, que resulten necesarios para la tramitación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Asimismo, conllevará la autorización para realizar la consulta sobre la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad según Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
No obstante, puede denegar expresamente dichas autorizaciones debiendo aportar entonces junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones), así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de hallarse al corriente en el pago de las cuotas. Igualmente, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
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