Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de convocatoria, hasta el agotamiento del crédito disponible.
Beneficiarios:
Podrán ser destinatarios últimos del bono digital las personas físicas de unidades familiares identificadas como colectivos vulnerables. A tales efectos, para que una unidad familiar pueda ser considerada colectivo vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano instructor:
- Los beneficiarios de Bonos Sociales, salvo que su adquisición no haya sido producida por motivos económicos, Renta Social Básica o Ingreso Mínimo Vital. Lo anterior debidamente acreditado mediante la presentación de la resolución.
- Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
- a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en el apartado 7.2 de esta orden.
- Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Las solicitudes de subvención habrán de ser presentadas por los operadores-colaboradores en nombre del destinatario último, previa representación conferida al efecto en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones. Además se comprometerán a continuar prestando el servicio en las mismas condiciones durante al menos un año desde la fnalización de la aplicación de estos bonos digitales.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán inscribirse en el Registro en línea de adhesiones de instaladores y operadores de telecomunicaciones en el ámbito territorial de Cantabria (CONECTA), y posteriormente adherirse a la presente Orden según el modelo normalizado en el Anexo II, adjuntando certificado de cuenta bancaria.
Documentación
Las solicitudes de subvención deberán presentarse por el operador inscrito debidamente cumplimentadas, fechadas y frmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:
- Autorización expresa para la consulta de datos de la persona física de la unidad familiar destinataria del bono digital según modelo que figura en el anexo III.
- Borrador de contrato a suscribir por el operador-colaborador con el beneficiario de un paquete de conexión a banda ancha o del incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta. La duración del contrato será de, al menos, un año, teniendo en cuenta el compromiso de continuar prestando el servicio en las mismas condiciones durante al menos un año desde la finalización de la aplicación de estos bonos digitales.
- Documentación acreditativa de la condición de estar incluido en grupos de mujeres especialmente vulnerables, conforme a lo establecido en la legislación vigente, cuando concurra esta circunstancia: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monomarentales, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres migrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías, entre otros.
- Documentación acreditativa de reconocimiento de dependencia de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente, cuando concurra esta circunstancia.
- Libro de familia y del certificado de empadronamiento en aquellos casos en que la unidad familiar esté integrada por un único progenitor.
- Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Incluida en el anexo I).
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Incluida en el anexo I).
Impresos: