Orden IND/59/2022, de 13 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para el fomento de la movilidad en los municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.
Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siempre y cuando la densidad de población del municipio solicitante sea inferior a 20 habitantes por kilómetro cuadrado.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Relación de compensaciones otorgadas por la entidad local a los titulares de licencias de autotaxi por los descuentos en las tarifas a los usuarios.
- Declaración responsable de que las citadas compensaciones lo han sido por descuentos en tarifas correspondientes a servicios en los que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.
- Titulares de licencias de autotaxi autorizados para la prestación de servicios discrecio-nales en vehículo turismo domiciliados en el municipio solicitante, o en el área de prestación conjunta en el que está incluida el municipio.
- Último padrón de población de la entidad local solicitante.
- Facturas por los servicios y justificantes de pago.
- Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
- Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La presentación del modelo normalizado de solicitud conforme al Anexo I de la presente convocatoria conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certifcados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certifcados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verifcación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la confguración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verifcación de Datos de Identidad («Boletín Ofcial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplifcación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha auto-rización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
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