Orden IND/60/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio para actuaciones de innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico, equipamiento y desarrollo Web financiadas con recursos del Fondo Europeo de De¬sarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre que la actividad principal del establecimiento se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
- Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el punto 5 de este apartado.
Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente deberán estar domiciliadas fscalmente en Cantabria para poder acceder a estas subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades a quienes se haya concedido una subvención al amparo de la Orden IND/28/2022, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio electrónico, equipamiento y desarrollo Web financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 11 de mayo de 2022, salvo que se trate de una subvención por importe inferior al que le hubiera correspondido a causa del agotamiento del crédito, en cuyo caso podrá resultar beneficiario hasta el importe restante.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones, con referencia expresa a las actividades de comunicación y divulgación del mismo y sus pruebas documentales.
- Relación numerada de facturas y justificantes de pago, según modelo Anexo IV, que contenga los siguientes campos: concepto del gasto, fecha de la factura, número de factura, emisor/proveedor, NIF/CIF del emisor, fecha del pago, importe sin IVA.
- Las facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en las fechas previstas en esta orden. Se adjuntarán siguiendo el orden de la relación numerada.
- Los justificantes de pago de las facturas, abonados por la empresa solicitante de la subvención en las fechas establecidas en esta orden. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. Se adjuntarán siguiendo el orden de la relación numerada.
Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 1.000 euros (IVA excluido) y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.