Portada » Ayudas » Orden IND/60/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio para actuaciones de innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico, equipamiento y desarrollo Web financiadas con recursos del Fondo Europeo de De¬sarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Orden IND/60/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio para actuaciones de innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico, equipamiento y desarrollo Web financiadas con recursos del Fondo Europeo de De¬sarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Vigencia: Hasta el 25/10/2022 BOC: 185 Extracto Convocatoria

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre que la actividad principal del establecimiento se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
  • Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el punto 5 de este apartado.

Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente deberán estar domiciliadas fscalmente en Cantabria para poder acceder a estas subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades a quienes se haya concedido una subvención al amparo de la Orden IND/28/2022, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementa­rios al comercio electrónico, equipamiento y desarrollo Web financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 11 de mayo de 2022, salvo que se trate de una subvención por importe inferior al que le hubiera correspondido a causa del agotamiento del crédito, en cuyo caso podrá resultar beneficiario hasta el importe restante.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones, con referencia expresa a las actividades de comunicación y divulgación del mismo y sus pruebas documentales.
  2. Relación numerada de facturas y justificantes de pago, según modelo Anexo IV, que contenga los siguientes campos: concepto del gasto, fecha de la factura, número de factura, emisor/proveedor, NIF/CIF del emisor, fecha del pago, importe sin IVA.
  3. Las facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en las fechas previstas en esta orden. Se adjuntarán siguiendo el orden de la relación numerada.
  4. Los justificantes de pago de las facturas, abonados por la empresa solicitante de la subvención en las fechas establecidas en esta orden. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. Se adjuntarán siguiendo el orden de la relación numerada.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 1.000 euros (IVA excluido) y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.