Orden IND/63/2022, de 22 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones a las asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

Vigencia: Hasta el 24/10/2022 BOC: 189 Extracto Convocatoria

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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas al amparo de la presente orden, las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria a 31 de diciembre de 2021, que se encuentren desarrollando actividad y hayan realizado algún proyecto en el año 2021, así como tener previstas o realizadas actuaciones para 2022.


También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes, las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, en las mismas condiciones que el apartado anterior.
 

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa, conforme al Anexo IV de la Orden IND/63/2022, de la entidad y de los proyectos o actividades ejecutados en el año 2021, con referencia expresa a su denominación, fechas de ejecución, objetivos, gastos e ingresos producidos y su financiación, beneficiarios y colaboración externa si la hubiera, así como las actuaciones previstas o realizadas en 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de esta orden.
  • Facturas de los proveedores, o recibos, desglosadas, en su caso, con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellos. La relación de facturas irá adjunta al Anexo III.

Únicamente se admitirán las facturas y/o recibos emitidos y pagados dentro del periodo temporal subvencionable fijado en esta convocatoria.

  • Los justificantes de pago de las facturas, o recibos, abonados por la asociación, federación, confederación o cooperativa solicitante de la subvención en las fechas establecidas en esta orden. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. 

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe sea inferior a 1.000 euros (IVA excluido) y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma. 

A efectos del cálculo de la cuantía de 1.000 euros, en el caso en que se haya fraccionado la entrega de bienes o la prestación de servicios, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos. 

En el caso de gastos pagados conjuntamente con otros no referidos a la inversión subvencionada, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por la entidad financiera de los pagos realizados o recibí del proveedor. Si el pago se efectúa mediante cheque deberá ser nominativo, aportando fotocopia del mismo en la justificación y extracto bancario del correspondiente cargo en cuenta. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria. 

  • Declaraciones responsables suscritas por el solicitante, incluidas en el Anexo II, en las que manifieste bajo su responsabilidad: 
  1. Que no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 
  2. Que son ciertos los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de esta. Además, deberá presentarse certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente en la que se solicita el cobro, en su caso, de la subvención, emitido por la entidad bancaria correspondiente.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos. 

Aquellas asociaciones que no figuren inscritas en la Seguridad Social deberán presentar los certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones con la misma de aquellos socios y/o administradores, u otros que resulten obligados a estar dados de alta según las normas sobre Seguridad Social, que resulten de aplicación, o autorizar a la Dirección General de Comercio y Consumo a su obtención (Anexo I)

En estos supuestos, a efectos de la acreditación de hallarse al corriente se tendrá en cuenta la situación del solicitante con estos organismos en la fecha de comprobación de estos datos por el órgano instructor del procedimiento por medios telemáticos, a efectos de lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos indicados, deberá presentarlos junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

Impresos:

Bases reguladoras

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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