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Orden IND/64/2022, de 22 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios para el curso 2022/2023.

Vigencia: Hasta el 31/10/2022 BOC: 189 Extracto Convocatoria

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que presten servicios de transporte amparados en contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que apliquen las reducciones tarifarias recogidas en el apartado siguiente.

Documentación

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en modelo normalizado, debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa y justificativa en el que se reflejen las reducciones tarifarias efectuadas, así como los porcentajes a que se refiere el artículo 4.2 de la presente Orden.
  2. En el caso de personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las fórmulas legales que contempla la normativa vigente, se acompañará copia de la escritura pública de constitución y, en su caso, de las modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud, en caso de que no obraran ya en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  3. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar, junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del I.A.E. y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

  1. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Impresos:

Bases reguladoras