Resolución de 5 de septiembre de 2022, por la que se convoca una (1) beca de postgraduado destinada a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Patrimonio Cultural, Instalaciones Deportivas y Arquitectura en la Oficina Técnica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Vigencia: Hasta el 14/10/2022 BOC: 178 Extracto Convocatoria

Podrán acceder a la condición de beneficiario de la beca objeto de esta convocatoria, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: 

  • Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio del respeto a los derechos a las personas que reconoce nuestro Ordenamiento Jurídico.
  • Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca. 
  • Estar en posesión de un título universitario de Arquitecto o Máster en arquitectura. Será igualmente necesario que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expedición del título o de pago de los derechos para su expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener validez en España.

  • No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años

Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

  • No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.
     

Obligaciones

Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las becas, además de las contenidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran establecerse legalmente, las siguientes: 

  • Aceptar la beca por escrito según el modelo de anexo II que figura en esta convocatoria, e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concediéndose la misma al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demás suplentes.
  • Cumplir las bases reguladoras, la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
  • Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas de formación que le sean encomendadas.
  • Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación práctica.
  • Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sobre protección de datos.
  • Hacer constar en todas las actividades formativas que realice que se trata de un becario del Gobierno de Cantabria.

El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como la no realización de las tareas para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y bajo rendimiento serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor/a y del titular de la Secretaría General de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

La persona becaria tendrá obligación de entregar al tutor/a, con una antelación de quince días a la finalización de la beca, un informe escrito sobre la formación y experiencia adquiridas durante la duración de la beca, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 8 de la Orden UIC/15/2022, de 8 de junio. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI en vigor o documento equivalente, en caso de que no se autorice su consulta según lo dispuesto en punto 5 del artículo 4 de la presente convocatoria.
  • Certificación oficial del expediente académico universitario con calificaciones, referente a la titulación exigida para optar a la beca.
  • Fotocopia compulsada del título exigido en el artículo 3.1c) de la presente convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éste. Igualmente, acreditación, en su caso, de la homologación de los títulos.
  • Documentos acreditativos de méritos académicos. Estos méritos deberán justificarse documentalmente mediante copias compulsadas de la titulación acreditativa de la formación académica complementaria: título de doctorado, título de máster universitario, cursos de especialización y/o módulos de máster universitario, títulos en lenguas extranjeras. A fin de acreditar el conocimiento y nivel de idioma, deberá aportarse certificado oficial que lo indique.
  • Carta de motivación, explicando las razones por las que se solicita la beca y la importancia de adquirir formación práctica en materia de Patrimonio Cultural, Instalaciones Deportivas y Arquitectura para la actividad futura del candidato/a.
  • Otros documentos acreditativos (documento acreditativo de grado de discapacidad oficialmente reconocido, otros).

Los títulos y méritos exigidos en esta convocatoria deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma, se avalarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el organismo oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá la acreditación de la homologación.

Impresos:

Bases reguladoras

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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