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Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2022, por la que se convocan las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales para el año 2022.

Vigencia: Hasta el 31/10/2022 BOC: 39 Extracto Convocatoria

Para los eventos ganaderos celebrados desde el 1 de octubre de 2021 hasta el día de publicación del extracto de la presente convocatoria, que no fueron atendidos con cargo a la convocatoria anterior, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del referido extracto.

Para los eventos ganaderos celebrados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la celebración del evento ganadero.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales que organicen las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales regulados en el artículo 3, de la Orden MED/38/2017, de 6 de septiembre, de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (anexo II).
  2. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la citada cuenta.
  3. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de cualquier otro ingreso de Derecho público (anexo II).
  4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una Administración Pública diferente, en aquellos supuestos en que el órgano que recibe la subvención está dotado de una Intervención General u órgano de control interno equivalente, la justificación de la subvención se realizará mediante certificación expedida por este órgano en la que se haga contar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (Anexo III-A), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Para el resto de los beneficiarios, la justificación de la subvención se realizará mediante presentación del correspondiente modelo normalizado (Anexo III-B) para la justificación de los gastos subvencionados que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
    • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
    • Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello, el beneficiario deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado.
    • Documentos originales y fotocopias del gasto realizado: Facturas, justificantes del pago y extractos de cuentas bancarias. En el caso de gastos realizados por importe igual o menor a 300 € se podrán pagar en metálico y se deberá presentar el documento justificativo de la entrega de bienes o prestación de servicios con el correspondiente recibí del proveedor.
  5. Declaración jurada sobre ayudas concedidas para los mismos fines.

La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que correspondan.

Impresos:

Bases reguladoras