Portada » Ayudas » Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 23 de septiembre de 2022, por la que se convoca para el año 2023 una beca de formación práctica en el área de sanidad y bienestar animal para licenciados.

Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 23 de septiembre de 2022, por la que se convoca para el año 2023 una beca de formación práctica en el área de sanidad y bienestar animal para licenciados.

Vigencia: Hasta el 26/10/2022 BOC: 191 Extracto Convocatoria

Beneficiarios

Pueden solicitar la concesión de la beca quienes estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria.

Todos los licenciados mencionados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no estén incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 16 de julio de Subvenciones de Cantabria; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas.

Obligaciones

El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes: 

  1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
  2. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.
  3. La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro o centros donde realice su formación.
  4. Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
  5. Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.
  6. Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el periodo de formación.

El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por la Directora General de Ganadería o tutor que se les designe por esta, en las condiciones de lugar, tiempo y dedicación que se le indiquen, y en las dependencias que se determinan en el punto segundo.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificación del expediente académico con calificaciones, y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.
  2. Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
  3. Dos fotografías recientes de tamaño carné.
  4. Curriculum vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
  5. Declaración jurada de no haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
  6. Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
  7. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de una o más becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos años o más.
  8. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como el resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 20/2012, de 12 de abril, no será necesario aportar los documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que estén en su poder.

Impresos:

Bases reguladoras