Portada » Ayudas » Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 29 de agosto de 2022, por la que se convocan las ayudas para el año 2022 a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de las solicitudes de las convocatorias de las distintas líneas de ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) en el marco de la Política Agrícola Común.

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 29 de agosto de 2022, por la que se convocan las ayudas para el año 2022 a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de las solicitudes de las convocatorias de las distintas líneas de ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) en el marco de la Política Agrícola Común.

Vigencia: Hasta el 10/10/2022

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las OPAS y las cooperativas agrarias de Cantabria legalmente constituidas que hayan realizado las actividades de asesoramiento y colaboración con los agricultores y ganaderos para la correcta elaboración y presentación de las solicitudes de las convocatorias de 2021 y 2022 de las siguientes ayudas:

  • Convocatoria de 2022 de las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER incluidas en la Solicitud Única.
  • Convocatoria 2021 de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Certificado emitido por el responsable de la entidad en Cantabria en el que figure el nº de solicitudes registradas, acompañado por la relación nominal de las solicitudes cumplimentadas por cada una de las líneas de ayuda en las que haya colaborado la OPA o cooperativa, con los datos establecidos en el anexo III.
  • Certificado de titularidad bancaria firmado por la entidad financiera.

La presentación de la solicitud conllevará, conforme a lo indicado en el anexo II, la autorización a los órganos gestores para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes.

Impresos:

Bases reguladoras