Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 9 de noviembre de 2021, por la que se convocan para el 2021 las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la convocatoria las industrias alimentarias privadas, con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado por el Decreto 12/2007, de 25 de enero, y modificado por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, y el Decreto 69/2016, de 27 de octubre. En el caso de no estar inscrito, su actividad deberá estar dentro de las registrables según el citado Decreto. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria.
- En su caso, proyecto redactado y firmado por personal técnico competente y visado por el Colegio correspondiente que deberá incluir los extremos establecidos en el artículo 9.1 del Decreto 12/2007, de 25 de enero. En los casos que la Dirección General de Pesca y Alimentación así lo requiera por las características del proyecto de inversión, el citado proyecto podrá ser sustituido por una memoria en la que se describan, como mínimo, los aspectos contenidos en el artículo 9.2 del citado Decreto 12/2007, de 25 de enero.
- Memoria justificativa del grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.
- Relación de facturas pro-forma o presupuestos de la inversión y gasto a realizar. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A1.
- Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión o gasto a realizar, debiendo presentar, en cumpliendo de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 48.2.e del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2017, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que deberán ser solicitadas con carácter previo al compromiso de la entrega del bien o la prestación del servicio cuando el importe de la inversión o gasto a realizar supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado sufi ciente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto, en los casos previstos en la presente Orden, se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de efi ciencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo y al respecto, será de aplicación la normativa comunitaria de aplicación en materia de moderación de costes, en especial lo contenido en el artículo 48.2.c. del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refi ere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la normativa comunitaria de aplicación en materia de la retroactividad de las ayudas, en especial lo contenido en el artículo 60.2.2º del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Información económica, financiera, social, comercial y técnica de la inversión a realizar. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A2.
- En su caso, certificado expedido por la Autoridad competente para comprobar que el proyecto cumple con la normativa vigente de aplicación en materia de medio ambiente de Cantabria o documento que acredite la solicitud del citado certificado.
- En su caso, permiso municipal exigible para el proyecto a realizar expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radiquen las instalaciones o documento que acredite la solicitud del citado permiso.
- En su caso, acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones en las que se realice la inversión. En el caso de inversiones en terrenos privados, si el terreno es propiedad del beneficiario, deberá aportar nota simple acreditativa de la propiedad del Registro de la Propiedad. En el caso de terrenos o locales alquilados, será necesario presentar el contrato de alquiler, que debe asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
- En su caso, copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante de la ayuda debidamente registrada, así como de las modificaciones posteriores si las hubiera.
- Autorización a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad