Subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para el año 2025.
Objeto.
La resolución cuyo extracto se publica tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones y la convocatoria.
Esta medida de fomento pretende facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, con el fn de preservar el Patrimonio Cultural cántabro.
Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).
b) Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL).
c) Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados).
d) Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico.
No serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria.
Tampoco podrá obtenerse subvención, respecto de un mismo inmueble, al amparo de las dos líneas de subvenciones que se convoquen en 2025 para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (particulares y empresas).
La convocatoria estará sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24.12.2013, L 352/1-8), modificado mediante Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 07.07.2020, L 215/3-6).
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la resolución a la que se refiere el presente extracto, las empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1 de la Orden UIC/3/2022, de 27 de enero. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.
c) Quienes ya hayan obtenido una subvención para la misma obra en convocatorias anteriores de esta línea de subvenciones.
Cuantía.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de treinta mil (30.000,00) euros.
Documentación
Normativa y documentación:
– https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/816994
Bases reguladoras
Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles
integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº24, de 4 de febrero de 2022), modificada mediante Orden UIC/2/2023, de 21 de febrero (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2023).