Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024
Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva y por el procedimiento abreviado, de las subvenciones destinadas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para la realización de inversiones e incorporación de nuevas tecnologías en empresas comerciales, y de servicios complementarios al comercio, y comercio ambulante.
Actuaciones subvencionables y no subvencionables
La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del resuelvo cuarto de esta orden, para su utilización en el propio establecimiento.
d) En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos
perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.
e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales, siendo subvencionable la instalación de cámaras de seguridad, foto detectores, sensores magnéticos, sirenas, lectores de llaves, incluidos en un único proyecto de seguridad. Aquellos elementos que aun pudiendo ser aplicables al sistema de seguridad, no se adquieran dentro de dicho proyecto, no serán subvencionables.
f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1º) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores. En este tipo de equipos se incluyen balanzas o cajas registradoras electrónicas y sistemas electrónicos de pago.
2º) Equipos de red informática.
3º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán, en todo caso, los contenidos y las funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico que presta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.). Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes, siempre que supongan un avance signifcativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria deberán describirse y valorarse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplían respecto de las anteriores prestaciones. Los gastos de alta del dominio de la página web objeto de subvención.
Para ser subvencionable la página web deberá disponer de un nombre de dominio propio, registrado a nombre de la entidad solicitante de la subvención, no se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceros. Asimismo, deberá incorporar en su página principal el logotipo de la Consejería con competencias en comercio. El gasto máximo subvencionable por los conceptos incluidos en este apartado, será de 2.000 euros.
4º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación
de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de
georreferencia...).
5º) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o
electrónicos que soporten los procesos de facturación.
Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 19 de abril de 2023 y hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo.
Beneficiarios y requisitos.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
2.- Las empresas minoristas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio, en un establecimiento físico permanente y abierto al público.
b) El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siguientes:
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- Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes)
- Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras)
- Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación)
El alta efectiva en el IAE debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3.- A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el punto 1 de este resuelvo.
4.- En el caso de que la empresa este dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal desarrollada en el establecimiento comercial objeto de la subvención esté incluida en alguno de los epígrafes del IAE subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se considerará como actividad principal aquella que comporte una mayor facturación.
5.- En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante y deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a estas subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.
6.- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
7.- Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de esta convocatoria la actividad de comercio inter-empresarial, cuando los bienes adquiridos se integren en un proceso de producción, o los adquirentes no sean los destinatarios finales de dichos bienes.
8.- En el supuesto de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención la que sea titular del negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener
la condición de beneficiaria más de una persona por establecimiento
Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.
1.- Según el municipio donde se ejecuten las actuaciones subvencionables, y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024, la financiación se llevará a efecto de acuerdo con el siguiente reparto:
a) Por un importe máximo de 276.000,00 euros para las actuaciones subvencionables que se ejecuten en municipios de la cuenca del Besaya: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances y Torrelavega.
b) Por un importe máximo de 924.000,00 euros para las actuaciones subvencionables que se ejecuten en otros municipios de Cantabria.
Dado el carácter estimativo de la distribución presupuestaria, en el supuesto de que no se agote el importe establecido para subvencionar actuaciones a desarrollar en la cuenca del Besaya, dicha cantidad podrá destinarse para subvencionar las actuaciones a desarrollar en el resto de municipios de Cantabria y a la inversa.
2.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión con carácter general, y hasta el 45% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer, como miembro de pleno derecho, a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El gasto máximo subvencionable por los conceptos incluidos en el resuelvo Tercero.1.f) 3º, de la presente Orden, será de 2.000 euros. En ningún caso la subvención superará la cantidad de 8.000 euros (IVA excluido) por beneficiario.
3.- La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4.- Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sujetas a las siguientes compatibilidades:
a) Será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
b) Será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días hábiles y empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Documentación
Documentación y normativa vinculada en:
Se ha publicado el 9 de agosto de 2024 una corrección de errores que subsanaba la ausencia de los anexos de la convocatoria con los formularios de solicitud: Anuncio número 2024-6612 (cantabria.es)
Bases reguladoras
La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden IND/29/2024, de 5 de julio (BOC extraordinario, de 11 de julio de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.