Subvenciones del programa de COOPERA PARA CRECER (2024)

Objeto.

La línea de subvenciones del Programa de "COOPERA PARA CRECER" tiene como finalidad apoyar la constitución de entidades de cooperación y proyectos de expansión comercial conjunta en mercados fuera de Cantabria, motivadas por la búsqueda de ventajas competitivas mutuas derivadas de sinergias operacionales.

Personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico o asociaciones empresariales, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y dispongan de una estrategia de comercialización conjunta, con el compromiso de las empresas integrantes de operar de forma agrupada en uno o varios mercados fuera de Cantabria, compartiendo riesgos y costes. Asimismo, deberán
cumplir con el resto de los requisitos establecidos a continuación:

a) En el caso de asociaciones empresariales:

— Estar registrada en el Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales - Dirección General de Trabajo, desde la fecha que se indique en la presente convocatoria.
— Debe de estar formada por empresas con sede social o centro de trabajo en Cantabria y, al menos, el 60% de sus integrantes deben desarrollar una actividad económica adscrita al sector industrial transformador e incluida en el Anexo I de las bases reguladoras del programa.
— Deberá disponer de un documento donde constarán expresamente por escrito los compromisos asumidos por cada miembro de la asociación con la ejecución de la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en el plazo establecido, actuando en nombre y por cuenta de la beneficiaria.

b) En el caso del resto de entidades:

— Estar formada por, al menos, 3 empresas con domicilio social o centro de trabajo en Cantabria, independientes y no vinculadas entre sí. Las empresas de Cantabria que conforma la entidad beneficiaria deberán desarrollar una actividad económica incluida en el citado Anexo I. La entidad podrá incorporar entre sus socios otras empresas con domicilio social fuera de Cantabria siempre y cuando su número no supere el 25% del total de empresas que conforman la entidad de cooperación.
— Las empresas que integran la entidad de cooperación deben contar con productos o servicios propios.

c) La solicitante deberá contar, en todos los casos, con un Plan de Actuación Comercial conjunto en el que se incluya la descripción de las empresas participantes, sus productos o servicios, definición de las expectativas y objetivos comerciales a alcanzar en cooperación en los nuevos mercados, así como las estrategias, identificando segmento, clientela, mercados objetivos y definiendo actividades a realizar y plazos para lograrlos. Todos estos aspectos serán recogidos en una MEMORIA que deberá ser presentada en SODERCAN.

Las solicitantes deben contar con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar desde la región las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.

Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarias de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.

Gastos subvencionables.

La intensidad máxima de subvención a aplicar a los gastos subvencionables, una vez aplicados los criterios de valoración previstos en el artículo 9, podrá ser de hasta 100% del presupuesto elegible total, hasta un máximo de 60.000€ por persona beneficiaria solicitante (sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico y consorcios de exportación) para aquellas personas beneficiarias con antigüedad inferior a 5 años. Para aquellas personas beneficiarias con una antigüedad comprendida entre 5 y 10 años en el momento de solicitud, la intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto podrá ser de hasta el 90%, hasta un máximo de 50.000€. Y para aquellas personas beneficiarias con una antigüedad superior a los 10 años en el momento de solicitud, la intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto podrá ser
de hasta el 80%, hasta un máximo de 40.000 € de acuerdo con los siguientes importes máximos de ayuda aplicables a las siguientes líneas o tipologías de gasto:

— LÍNEA 1. Gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad de cooperación empresarial.
— LÍNEA 2. Gastos de personal: 40.000€ por la totalidad del personal contratado; siempre y cuando no se supere el 80% del presupuesto elegible total del proyecto.
— LÍNEA 3. Gastos financieros: todos los costes financieros derivados de la obtención del aval, con un límite máximo del 2% del importe avalado.
— LÍNEA 4. Gastos generales: vinculados directamente con el desarrollo del proyecto de cooperación presentado por la entidad solicitante, con un límite máximo de subvención de 8.000€.
— LÍNEA 5. Gastos activos fijos: vinculados con el desarrollo del proyecto de cooperación presentado, con un límite máximo de subvención de 10.000€.
— LÍNEA 6: Gastos de asistencia técnica especializada externa: con un límite máximo de subvención de:

—. 6.000€ para asociaciones empresariales.
—. 15.000€ para resto de entidades.

— LÍNEA 7. Licitaciones nacionales y/o internacionales.
— LÍNEA 8. Gastos de actividades de marketing y comunicación. En el caso de viajes relacionados con acciones promocionales aplican las condiciones establecidas para la Bolsa de Viaje del Art. 5.2., con los siguientes límites:

— Para viajes dentro del territorio español: 350€/persona
— Para viajes a Europa y Norte de África: 550€/persona
— Para viajes con destino fuera de Europa o Rusia: 1.000€/persona

— LÍNEA 9. Formación no reglada.
— LÍNEA 10. Viajes comerciales y participación en misiones comerciales:

— Bolsa de viaje con los siguientes límites:
— Para viajes dentro del territorio español: 350€/persona
— Para viajes a Europa y Norte de África: 550€/persona
— Para viajes con destino fuera de Europa o Rusia: 1.000€/persona

— LÍNEA 11. Gastos de asistencia a ferias con expositor y/o visitas a ferias/congresos (fuera de Cantabria).

— Bolsa de viaje con los siguientes límites:
— Para viajes dentro del territorio español: 350€/persona
— Para viajes a Europa y Norte de África: 550€/persona
— Para viajes con destino fuera de Europa o Rusia: 1.000€/persona

— LÍNEA 12. Misiones inversas, invitaciones a potenciales clientes o prescriptores. 

— Para viajes procedentes del territorio español: 350€/persona invitada
— Para viajes procedentes de Europa y Norte de África: 550€/persona invitada
— Para viajes procedentes de fuera de Europa o Rusia: 1.000€/persona invitada

— LÍNEA 13. Registro de nombre/marca comercial.
— LÍNEA 14. Elaboración del informe auditor ROAC (opcional): 900€ por solicitud

Documentación

Bases reguladoras

Bases Reguladoras

Orden IND/45/2024, de 11 de septiembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de «COOPERA PARA CRECER», publicada con fecha 18 de septiembre de 2024 en
el BOC nº 181.

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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