Subvenciones del programa de Organización de Ferias y Congresos Empresariales de Cantabria (2025).
Personas beneficiarias.
Con carácter general, podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, cuenten con el domicilio social y/o centro de trabajo en Cantabria, y desarrollen
en nuestra región una actividad económica de las previstas en el ANEXO de las bases reguladoras y cumplan con el resto de requisitos establecidos en dichas bases reguladoras y en la convocatoria.
Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que cuenten con el domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque no ejerzan una actividad económica, siempre y cuando su objeto social sea una actividad asimilable a alguna de las incluidas en el listado del ANEXO de las bases reguladoras.
Objeto.
Esta línea de subvenciones tiene como finalidad apoyar la organización y celebración en Cantabria de ferias, congresos, salones, encuentros empresariales, convenciones, u otros eventos de carácter similar, que faciliten el contacto entre la demanda y la oferta de productos y servicios; o bien, el intercambio de conocimientos comerciales y tecnológicos entre los participantes.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones relacionadas con la materialización del evento:
a) Gastos de alquileres del local, mobiliario, equipos audiovisuales y equipos de iluminación y climatización, instalación de sistemas de agua, electricidad, red informática, consumos, etc.
b) Gastos de diseño, montaje/desmontaje de instalaciones y decoración del local.
c) Gastos de contratación de servicios de asistencia para la organización y gestión del evento (OPCs, agencias de eventos, agencias de comunicación y publicidad, etc.).
d) Gastos de contratación de servicios auxiliares específicos (relaciones públicas, azafatas/os, limpieza, mantenimiento y seguridad, traducción e interpretación, Community manager, etc.).
e) Gastos de contratación de servicios de asistencia externa para el desarrollo del programa social y actividades para acompañantes.
f) Gastos de transporte de mercancías para exposición.
g) Gastos de logística de traslados de participantes en el evento (alquiler de autobús/microbús).
h) Gastos de diseño gráfico e impresión de material promocional (catálogos de expositores/ponentes, folletos y cartelería) específico para la realización de la actuación; así como su traducción a otros idiomas.
i) Gastos de campañas de publicidad del evento en medios de comunicación nacionales y/ extranjeros (prensa, revistas, newsletters, blogs, acciones de email marketing televisión, Internet, etc.).
j) Gastos de seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actuación.
k) Gastos de implementación de medidas de sostenibilidad (medición de la huella de carbono, etc.) relacionadas con la ejecución del evento.
l) Gastos de servicios de catering.
m) Otros gastos externos que indubitablemente sean necesarios para la realización de la actuación.
n) Gastos de viaje (Bolsa de viaje ponentes): gastos del billete de avión/tren/barco/autobús, relacionados con el desplazamiento a Cantabria (ida y vuelta) y el alojamiento en Cantabria (régimen de alojamiento y desayuno); con los siguientes importes máximos: Para viajes de Europa y Norte de África: 900€ / Para viajes de fuera de Europa o Rusia: 1.800€. Sólo son elegibles en el caso de ponentes procedentes de fuera de Cantabria que estén incluidos en el programa oficial de ponencias del evento.
o) Gastos de elaboración de certificación de cumplimiento de los plazos legales de pago, emitida por Auditor de Cuentas ROAC; a efectos de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.6 de las bases reguladoras.
p) Gastos de elaboración de informe justificativo del expediente mediante Auditor de Cuentas ROAC, con el siguiente importe máximo: 900€. (En el caso de que la persona beneficiaria opte voluntariamente por presentar la justificación mediante informe de Auditor ROAC).
Cuantía.
La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables será del 60%, con un importe máximo de 50.000.-€ por solicitud.
Otros datos.
Las actuaciones deberán ejecutarse dentro del plazo comprendido entre la fecha de publicación en el BOC del extracto de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2025, y que cumplan los siguientes requisitos:
— La temática del evento deberá estar directamente relacionada con alguna de las actividades relacionadas con los sectores industriales transformadores y/o con las energías renovables, con la finalidad de estimular el comercio de los productos y servicios y la difusión de nuevas tecnologías.
— Contar con un número mínimo de 6 participantes, ya sea expositores (en el caso de feria comercial) o ponentes (en el caso de congreso).
— Al menos el 30% de los participantes (expositores o ponentes) deberán proceder de fuera de Cantabria.
— Deben estar promovidas por personas beneficiarias que desarrollen su actividad en alguno de los sectores indicados en el ANEXO de las bases reguladoras.
Documentación
Normativa y documentación:
Bases reguladoras
Bases reguladoras
Con fecha 19 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria nº 96 la Orden IND/39/2023, de10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a la «ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y CONGRESOS EMPRESARIALES EN CANTABRIA».