Subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organización profesional de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria
Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de PYMES turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el apartado cuarto de esta resolución y que a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes cumplan los
siguientes requisitos:
a. Estar definitivamente inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, toda vez se hayan realizado las tareas de inspección y control de la correspondiente declaración responsable y/o autorización, en su caso. A estos efectos, la inscripción en el Registro General de Empresas Turística, al amparo del decreto147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas, se comprobará de oficio en la fase de instrucción.
b. El establecimiento objeto de la actuación para el que se solicita la subvención debe estar radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria e inscrito a nombre del titular que solicite la subvención. En el caso de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo que soliciten subvención para inversiones en acciones que no conlleven obra civil y/o instalación alguna en establecimiento físico, quedarán eximidas de este requisito.
c. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligados a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse dado de alta se exige respecto de los miembros y/o socios, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.
d. Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.
Finalidad.
Se considerarán gastos subvencionables los que tengan por objeto:
1º.- Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, según el siguiente detalle:
a) Obras para la instalación de ascensor (ascensor incluido), de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
b) La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
c) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.
d) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de terreno.
e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
f) La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado (incluidas las obras y los equipos).
g) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles, piscinas...). Queda excluido el equipamiento y mobiliario.
h) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e).
i) Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas, incluido el montacargas.
j) Obras de rehabilitación y reforma de cubiertas, siempre que se disponga de proyecto de obra y la pertinente licencia municipal. Quedan excluidos gastos derivados de reparaciones menores, tales como humedades, capilaridad, goteras y similares.
k) Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.
l) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética. Queda excluido el cambio de luminarias sin la correspondiente instalación eléctrica.
m) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
n) Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de "hostal a extinguir" a la modalidad de hotel.
o) Obras de reforma y mejora de cocinas. Queda incluido el mobiliario para el tratamiento y elaboración, así como la maquinaria, en todos aquellos alojamientos que dispongan de estas, conforme a la legislación de aplicación. Queda excluido el mobiliario decorativo y sin uso funcional para la elaboración.
p) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
q) Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario y los cierres decorativos. En todo caso, se dispondrá de proyecto de obra y licencia municipal.
r) Obras para la renovación y/o instalación de sistemas depuradores de almacenaje y tratamiento primario delas aguas residuales.
s) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
t) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
u) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
v) Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
w) Inversiones en sistemas de automatización de entrada del cliente.
x) Inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.
y) Adquisición de televisores que reproduzcan el contenido en HD, de aparatos que adapten la señal a HD o en el caso de que no se pueda recibir la señal por tecnología terrestre la compra de receptores de satélite HD, así como cambio de equipamiento de cabecera.
z) Adquisición de mecanismos de elevación de camas (mecánicos o electrónicos).
2º.- Inversiones en los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías que tengan por objeto:
a) Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria. Quedan excluidos los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...). Queda incluido el mobiliario para el tratamiento y elaboración y excluido el mobiliario decorativo y sin uso funcional para la elaboración.
b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
c) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.
d) La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
e) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)
y de efciencia energética. Queda excluido el cambio de luminarias sin la correspondiente instalación eléctrica.
f) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
g) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
h) Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles, piscinas. ..). Queda excluido el gasto de equipamiento y mobiliario.
i) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y puertas, conforme a la normativa vigente en la materia.
j) Obras de rehabilitación y reforma de cubiertas, siempre que se disponga de proyecto de obra y la pertinente licencia municipal. Quedan excluidos gastos derivados de reparaciones menores, tales como humedades, capilaridad, goteras y similares.
k) Obras para la renovación y/o instalación de sistemas depuradores de almacenaje y tratamiento primario delas aguas residuales.
l) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
m) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
n) Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
o) Inversiones en sistemas de automatización de entrada del cliente.
p) Inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.
3º.- Inversiones en el subsector de campamentos de turismo que tengan por objeto:
a) Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a las parcelas.
b) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de terreno.
c) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.
d) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en la letra siguiente.
e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
f) Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladores de agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.
g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
h) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles, piscina...). Queda excluido el gasto de equipamiento y mobiliario.
i) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
j) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
k) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
l) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
m) Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
n) Inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.
4º.- Inversiones en el subsector de Empresas de Turismo Activo que tengan por objeto:
a) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
b) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
c) Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
d) Inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.
5º.- Inversiones en el subsector de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos y centrales de reserva que tengan por objeto:
a) Inversión en equipamiento de hardware y software para la gestión de la empresa.
b) Inversión en obra civil para garantizar la accesibilidad y la eficiencia energética de las oficinas de atención al público.
c) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
d) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
e) Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
f) Inversiones en páginas web.
Documentación
Bases reguladoras
Orden CTD/6/ 2024, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organización profesional de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria, modificada por la Orden CTD/7/2024 de 15 de julio