Subvenciones destinadas a financiar las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y figuren calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Cantabria.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones  tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el punto Cuarto.

e) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional con la composición establecida en las bases reguladoras y la presente convocatoria.

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional de centros especiales de empleo del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de las funciones descritas en el punto Sexto, que hayan sido efectivamente abonados.
Se entenderán efectivamente abonados los costes cuando hayan sido pagados, sin fraccionamiento o aplazamiento de pago, a una fecha anterior a la fecha de justificación de la acción subvencionable. 
El centro de trabajo, donde presten servicio las personas cuyos puestos de trabajo generen coste salarial subvencionable, deberá estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria e inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la misma.
Las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias finales de la subvención, deberán estar en alta en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El requisito relativo a la contratación indefinida de las personas integrantes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional se deberá cumplir a fecha de presentación de solicitud de la subvención.
En las contrataciones realizadas bajo la modalidad de 'fijo-discontinuo' para las personas destinatarias finales de la subvención, el periodo de actividad anual será como mínimo, el equivalente a 180 días al año a tiempo completo. Este periodo equivalente se calculará como el porcentaje de jornada diaria de trabajo por el número de días anuales de trabajo.

La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con discapacidad apoyada con mayores dificultades de inserción, contratada con carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal a jornada completa de duración igual o
superior a seis meses. En este último supuesto, dicho periodo de seis meses deberá ser ininterrumpido y estar íntegramente comprendido dentro del periodo subvencionable fijado en la convocatoria.
Una misma persona no podrá computar dentro del mismo periodo subvencionable por más de un contrato.
El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de la contratación a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedan subvencionarse contratos
indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6 meses.

Documentación

Bases reguladoras

Bases reguladoras.
Orden IND/35/2024, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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