Subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria (ayudas "CRECE 1", "CRECE 2" y "CRECE 3")
Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:
a) Ayudas "CRECE 1": Este programa tiene como finalidad apoyar las inversiones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y competitividad de las microempresas.
b) Ayudas "CRECE 2": Este programa pretende incentivar las inversiones en el sector industrial dirigidas a aumentar la productividad y competitividad de las pymes y grandes empresas, siempre que, tratándose de estas últimas, inicien el desarrollo de nuevas actividades económicas.
c) Ayudas "CRECE 3": Este programa está dirigido a estimular las inversiones en el sector industrial destinadas a incrementar la productividad y competitividad de las grandes empresas, cuando acometan proyectos de inversión en el marco de su actividad económica preexistente.
Ámbito de aplicación.
AYUDAS "CRECE 1"
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas cuya actividad se englobe en alguna de las relacionadas a continuación:
a) Actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industrias manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.
b) Actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial de forma mayoritaria, de acuerdo con la declaración responsable contenida en el modelo disponible en los lugares a que se refiere el artículo 9.3 de este decreto:
- Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones; protección contra incendios e industriales.
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
- Servicios portuarios.
- Depósitos y almacenamiento de mercancías.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
- Ingenierías relacionadas con la modelización o diseño de maquinaria o piezas industriales, así como control de calidad dimensional.
- Sondeos y prospecciones.
c) Actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos transversales contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):
Sectores prioritarios:
- Maquinaria y componentes de automoción.
- Transformación metálica.
- Química, incluidas las fibras sintéticas.
- Biotecnología.
- Ingeniería marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Ámbitos tecnológicos transversales:
- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de apoyo al sector industrial.
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada.
AYUDAS "CRECE 2"
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas cuya actividad se englobe en alguna de las relacionadas a continuación:
a) Actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industrias manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Fabricación de bebidas.
b) Actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial de forma mayoritaria, de acuerdo con la declaración responsable contenida en el modelo disponible en los lugares a que se refiere el artículo 21.3 de este decreto:
- Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones; protección contra incendios e industriales.
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
- Servicios portuarios.
- Depósitos y almacenamiento de mercancías.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
- Ingenierías relacionadas con la modelización o diseño de maquinaria o piezas industriales, así como control de calidad dimensional.
- Sondeos y prospecciones.
c) Actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos transversales contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):
Sectores prioritarios:
- Maquinaria y componentes de automoción.
- Transformación metálica.
- Química, incluidas las fibras sintéticas.
- Biotecnología.
- Ingeniería marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
- Agroalimentación, sólo en el caso de PYMEs y para servicios de consultoría.
Ámbitos tecnológicos transversales:
- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de apoyo al sector industrial.
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada.
d) Actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME por aplicación de la Sección 2 del Capítulo III, Ayudas a las PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014:
- Las actividades en el sector del acero.
- Servicios portuarios.
- Depósito y almacenamiento de mercancías
AYUDAS "CRECE 3"
Podrán solicitar estas ayudas las grandes empresas cuya actividad se englobe en alguna de las relacionadas a continuación:
a) Actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industrias manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Fabricación de bebidas.
b) Actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos transversales contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):
Sectores prioritarios:
- Maquinaria y componentes de automoción.
- Transformación metálica.
- Química, incluidas las fibras sintéticas.
- Biotecnología.
- Ingeniería marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Ámbitos tecnológicos transversales:
- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de apoyo al sector industrial.
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada
Persona beneficiaria
CRECE 1
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para la microempresa, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones.
A los efectos de este decreto, para la consideración de microempresa se atenderá a los límites financieros y variables que determine en cada momento la Unión Europea. En la actualidad, se define a la microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Ofcial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014.
CRECE 2
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto
sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor. En el caso de que la entidad solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro Mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
A los efectos de este decreto y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa.
Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, según el cual:
- La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- En la categoría de las PYME se defIne pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considerada PYME.
CRECE 3
Podrá tener la condición de beneficiaria la gran empresa que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.
Para la definición de gran empresa se estará a lo que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación se aplicará lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, según el cual:
- La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considerada PYME.
Inversiones subvencionables e intensidad de la subvención.
CRECE 1
Los conceptos de inversión subvencionable serán los activos nuevos siguientes:
a) Bienes de equipo, máquinas y herramientas;
b) Instalaciones y servicios auxiliares;
c) Informática ("software" y "hardware") y comunicaciones (excluidos teléfonos móviles o fijos y tablets), así como elementos de transporte interior.
Para ser subvencionadas, las inversiones deberán estar facturadas y pagadas íntegramente con carácter previo a la presentación de la solicitud. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
Además, se establecen los siguientes importes mínimos y máximos de inversión subvencionable:
a) El importe total de la inversión subvencionable, suma de los importes de los conceptos de inversión subvencionables, debe estar comprendido entre 3.000 y 50.000 euros. De esta manera, serán necesariamente denegadas aquellas solicitudes de ayudas cuya inversión subvencionable no llegue a 3.000 euros o supere los 50.000 euros.
b) Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 500 euros por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.
Las inversiones deberán realizarse y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios
geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración.
Las inversiones subvencionadas deben mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de 3 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria.
Podrán ser presentadas hasta dos solicitudes de ayuda por microempresa solicitante y año natural de presentación.
Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que puede concederse ayuda.
Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") para bienes de equipo, instalaciones, y maquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquiriente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
No se podrá subcontratar la realización de las inversiones. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización
por sí mismo de las inversiones.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
Con carácter general, el importe de la ayuda será del 40% de la inversión subvencionable.
No obstante lo anterior, ese importe será del 45% de la inversión subvencionable si esta se realiza en cualquiera de los siguientes municipios:
a) Comarcas del Besaya y Campoo: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana, Suances, Torrelavega, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
b) Municipios en riesgo de despoblamiento, riesgo grave de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, de acuerdo con la relación aprobada y publicada al efecto por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CRECE 2
1. Los proyectos de inversión, para ser subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser viables técnica, económica y financieramente.
b) La empresa beneficiaria de las subvenciones deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
c) La subvención debe tener un efecto incentivador y, por lo tanto, solo se admitirán inversiones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. Por «inicio de las inversiones» se entiende bien el inicio de los trabajos de construcción asociados a la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga
la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
De esta manera, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.
No obstante lo anterior, la compra de terrenos, los trabajos preparatorios asociados a la obtención de permisos o licencias y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran como inicio de las inversiones, pero la compra de terrenos solo será subvencionable si no han transcurrido más de dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
La empresa solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador y la clasificación del proyecto de inversión para su consideración como subvencionable mediante la cumplimentación del modelo disponible en los lugares a que se refiere el artículo 21.3 de este decreto, sin perjuicio de su justificación en la memoria descriptiva del proyecto de inversión y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.
d) El plazo de ejecución del proyecto estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud y la que se determine en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá establecer un plazo de ejecución superior a un año desde que se dicte.
En consecuencia, los costes de inversión que sean subvencionados deberán estar facturados y pagados íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario. No se considera un método válido de pago la compensación de facturas a efectos de justificación.
e) Los proyectos de inversión tendrán un coste subvencionable máximo de 2.000.000 euros, con independencia del coste total del proyecto.
Se establecen los siguientes importes mínimos por capítulo de coste de inversión subvencionable:
- Activos materiales (C1+C2+C3+C4+C5): 50.000 euros.
- Activos inmateriales (C6): 10.000 euros.
- Consultoría (C7): 10.000 euros.
f) Todas las actuaciones contempladas en el proyecto de inversión deben realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria y todos los activos materiales deben estar ubicados en esta.
g) El proyecto de inversión debe aplicarse por la empresa solicitante directa y completamente a la actividad industrial que sea objeto de subvención.
2. Las ayudas que podrán concederse a una PYME serán:
a) Ayudas para proyectos de inversión asociados a cualquier forma de inversión inicial, definida como la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
P1.- La creación de un nuevo establecimiento;
P2.- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
P3.- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos;
P4.- La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización de los activos vinculados a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
b) Ayudas para proyectos de inversión dirigidos a mejorar la productividad y competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría e ingeniería que realicen actuaciones destinadas a:
P5.- La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.
P6.- La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
P7.- La aplicación de un nuevo método organizativo o de un método de producción nuevo y su certificación según normas ISO o en marcas de reconocido prestigio (marca N de AENOR, sello ASME, etc.) que sean de cumplimiento voluntario para la empresa.
La implantación y certificación de sistemas de gestión según ISO 9001, ISO 14001 y EFQM será subvencionable exclusivamente para empresas con menos de 3 años desde su constitución.
Las actuaciones contempladas dentro de los proyectos de inversión para mejorar la productividad y la competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría deben:
- Contemplar la definición y la implantación del nuevo método organizativo o de producción.
- Ser novedosas respecto a las estrategias acometidas por la empresa en años anteriores.
- Estar completas, es decir que, aunque puedan ser ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que contemplen cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
En concreto, se excluyen las actuaciones destinadas a:
- El cumplimiento de la normativa obligatoria.
- La implantación de certifcaciones de ahorro y efciencia energética, buenas prácticas, marcado CE, sistemas de gestión de salud y seguridad laboral, prevención de riesgos laborales o similares.
- Los análisis, ensayos o caracterizaciones rutinarias.
- La elaboración de planes y/o estrategias de internacionalización.
- La elaboración de planes de viabilidad, de negocio, de marketing, valoraciones económicas, estudios de mercado y/o estrategias de comercialización.
- El diseño, registro y alojamiento de páginas "web".
- Las labores comerciales.
- El asesoramiento y asistencia en temas legales, patentes, impuestos o formación.
3. Las ayudas que podrán concederse a una gran empresa serán ayudas a la inversión para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica definida como la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
P8.- La creación de un nuevo establecimiento;
P9.- La diversifcación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva
actividad no sea una actividad idéntica o similar a la/s realizadas anteriormente en el establecimiento, entendiendo por «la misma actividad o una actividad similar» una actividad que entra
en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de
actividades económicas NACE Rev. 2.
4. Podrán ser presentadas hasta dos solicitudes de ayuda por empresa solicitante y año
natural de presentación.
Artículo 19. Costes subvencionables.
1. Cada uno de los proyectos de inversión considerados subvencionables según el artículo anterior
puede contemplar uno o varios de los costes subvencionables indicados en los siguientes apartados:
a) Activos materiales: Serán subvencionables los siguientes activos materiales nuevos:
C1.- Terrenos: Incluye la adquisición de terrenos calificados para uso industrial, con un máximo de inversión subvencionable de 175 €/m2.
C2.- Urbanización: Incluye la urbanización de terrenos, con un máximo de inversión subvencionable de 50 €/m2.
C3.- Obra civil: Incluye la construcción y la adquisición de naves o edificios industriales y la obra civil en general, con un máximo de inversión subvencionable en caso de naves o edificios
industriales en función de la altura:
- Si su altura a coronación es menor a 11 metros: 500 € / m2.
- Si su altura a coronación es igual o mayor a 11 metros: 550 € / m2
C4.- Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo (destinados directamente a la fabricación de productos industriales) y maquinaria de proceso.
C5.- Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, elementos de transporte interior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.
Al subvencionarse solamente activos materiales nuevos, no se admiten para los proyectos clasificados como C3, C4 o C5 activos de segunda mano o reacondicionados.
La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de 5 años o de 3 años en el caso de las PYME, siguientes al pago final a la empresa beneficiaria, excepto la adquisición de bienes inmuebles que será de 10 años en ambos casos.
En caso de ampliación o traslado de la actividad industrial dentro del territorio de Cantabria, el órgano que concedió la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada de la empresa beneficiaria, la enajenación de los activos afectados con anterioridad a los plazos que establece el párrafo anterior.
b) Activos inmateriales: Serán subvencionables los siguientes activos inmateriales nuevos:
C6.- Inmateriales: Incluye los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» u otro tipo de propiedad intelectual.
Los activos inmateriales, para ser subvencionables, deben cumplir las siguientes condiciones:
- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la subvención;
- Ser amortizables;
- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
- Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de la PYME.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
c) Servicios de consultoría para la PYME: Serán subvencionables los siguientes servicios de consultoría e ingeniería prestados por consultores externos y de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación:
C7.- Consultoría: Costes de asistencia técnica, laboratorio, ensayo y certificación.
Los servicios de consultoría, para ser subvencionables, no deben consistir en actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad. Tampoco deben ser servicios que se puedan considerar que están incluidos
dentro del objeto social de la empresa.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, a menos que el beneficiario los abone efectivamente, los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la
realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras, control de calidad, seguridad y salud, gestión de residuos y los gastos de administración.
Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que puede concederse ayuda.
Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") exclusivamente para el capítulo de bienes de equipo, maquinaria de proceso y elementos de transporte interior, siempre que se acompañe una declaración responsable de la empresa beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que la empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Se consideran costes subvencionables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
El porcentaje de ayuda aplicable a los costes en activos materiales e inmateriales se ajustará a lo siguiente:
a) Para las actividades previstas en letras a), b) y c) del artículo 16.2 de este decreto, el citado porcentaje no superará las siguientes intensidades máximas, según lo dispuesto en el artículo 14.12 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014:
- Gran empresa: 15 %
- Mediana empresa: 25 %
- Pequeña empresa: 35 %
b) Para las actividades previstas en la letra d) del artículo 16.2 de este decreto, el citado porcentaje no superará las siguientes intensidades máximas, según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014:
- Mediana empresa: 10 %
- Pequeña empresa: 20 %
2. El porcentaje de ayuda aplicable a los costes de servicios de consultoría, solo prevista para las PYMES, no superará el 50 %, según el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
CRECE 3
1. Cada uno de los proyectos de inversión considerados subvencionables según el artículo anterior puede contemplar uno o varios de los costes subvencionables indicados en los siguientes apartados:
a) Activos materiales: Serán subvencionables los siguientes activos materiales nuevos, no admitiéndose activos de segunda mano o reacondicionados:
- Obra civil: Incluye la construcción de naves o edificios industriales y la obra civil en general (asociada a inversiones en bienes de equipo, maquinaria o necesarias para incrementos de capacidad de la producción).
- Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo y maquinaria de proceso.
- Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, elementos de transporte interior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.
La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de 5 años siguientes al pago final a la empresa beneficiaria, excepto la adquisición de bienes inmuebles que será de 10 años.
En caso de ampliación o traslado de la actividad industrial dentro del territorio de Cantabria, el órgano que concedió la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada de la empresa beneficiaria, la enajenación de los activos afectados con anterioridad a los plazos que establece el párrafo anterior.
b) Activos inmateriales: Serán subvencionables los siguientes activos inmateriales nuevos:
- Inmateriales: Incluye los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» u otro tipo de propiedad intelectual.
- Los activos inmateriales, para ser subvencionables, deben cumplir las siguientes condiciones:
- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la subvención;
- Ser amortizables;
- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
- Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos 5 años.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras, control de calidad, seguridad y salud, gestión de residuos y los gastos de administración.
Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.
Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") exclusivamente para el capítulo de bienes de equipo, maquinaria de proceso y elementos de transporte interior, siempre que se acompañe una declaración responsable de la empresa beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que la empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Se consideran costes subvencionables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
Con carácter general, el importe de la ayuda será del 10% de la inversión subvencionable, con un máximo de 200.000 euros.
No obstante lo anterior, ese importe será del 15% de la inversión subvencionable, con un máximo de 300.000 euros, si esta se realiza en cualquiera de los siguientes municipios:
a) Comarcas del Besaya y Campoo: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana, Suances, Torrelavega, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
b) Municipios en riesgo de despoblamiento, riesgo grave de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, de acuerdo con la relación aprobada y publicada al efecto por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Normativa y documentación:
– https://dgicc.cantabria.es/ayudas-y-subvenciones/industria