Subvenciones destinadas a paliar los efectos de la enfermedad hemorrágica epizoótica y a la prevención de la misma mediante la vacunación en Cantabria
Objeto.
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a los titulares de las explotaciones que han sufrido los efectos de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
1.1. Para titulares de explotaciones notificadas por el veterinario clínico desde el 19 de agosto de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, se subvencionarán los animales tratados y muertos por esta enfermedad durante este periodo.
1.2. Para titulares de explotaciones notificadas por el veterinario clínico desde 5 septiembre al 31 de diciembre del año 2023, se subvencionarán los animales muertos por la enfermedad entre el 05 de septiembre del 2023 y el 18 agosto del 2024, siempre y cuando no hayan sido subvencionadas en convocatorias anteriores, considerados como secuelas de la enfermedad.
1.3. Para titulares de explotaciones que hayan realizado la vacunación contra la enfermedad hemorrágica epizoótica durante el año 2024.
2. La finalidad de la concesión de estas ayudas es paliar los daños generados por esta enfermedad en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma en una coyuntura especialmente desfavorable, buscando compensar las pérdidas por muerte y aminorando los gastos por tratamiento de los animales enfermos. Además, se incluyen los animales inaccesibles, muertos por la enfermedad. Asimismo, abarca la compra y aplicación de vacunas, según la pauta vacunal correspondiente.
3. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se entiende por animales inaccesibles aquellos que el servicio de recogida no ha podido retirar por encontrarse en lugares de terrenos abruptos donde el camión no tiene acceso y que figuren como tal en el documento entregado al efecto. En todo caso estos animales deben haber sido certificados por el veterinario clínico como fallecidos por EHE en la explotación comunicada al Servicio Veterinario Oficial.
Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente Decreto los titulares de las explotaciones ganaderas afectadas por la EHE que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que consten en la base de datos de la Dirección Boletín Oficial de Cantabria
General de Ganadería como notificados por veterinarios clínicos al Servicio de Sanidad Animal
mediante procedimiento establecido, desde 19 de agosto del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024. En este periodo se subvencionarán los animales muertos (incluidos los inaccesibles) y tratados por esta enfermedad.
También podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones notificadas entre el 5 de septiembre y el 31 de diciembre del año 2023 que hayan tenido animales muertos (incluidos los inaccesibles) por la enfermedad desde el 05 de septiembre del 2023 hasta el 18 de agosto del 2024 siempre y cuando los animales solicitados no hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores.
El procedimiento establecido, así como el Registro de explotaciones notificadas podrá ser consultado por los titulares/representantes de los REGAS afectados por la EHE en las OCAs de pertenencia de la explotación.
Se subvencionarán los animales que cumplan los requisitos documentales establecidos en los artículos 4.3.1 y 4.3.2.
Además, se subvencionará la compra y administración durante el año 2024 de vacunas autorizadas por la Agencia Española del Medicamento (AEM) necesarias para completar la pauta vacunal según la fcha técnica del producto inmunológico. Para lo cual deberán aportar la documentación indicada en el artículo 4.3.3. para su comprobación.
Cuantía.
Serán acciones subvencionables:
a) Las muertes de bovino con las siguientes cuantías:
BOVINOS HASTA 2 MESES *
- RAZAS DE APTITUD CARNICA 100 EUROS
- RAZAS DE APTITUD LECHE 50 EUROS
BOVINOS DE MAS 2 MESES HASTA 18 MESES *
- RAZAS DE APTITUD CARNICA 750 EUROS
- RAZAS DE APTITUD LECHE 750 EUROS
BOVINOS DE MAS DE 18 MESES *
- RAZAS DE APTITUD CARNICA 1.500 EUROS
- RAZAS DE APTITUD LECHE 1.750 EUROS
- SEMENTALES DE APTITUD CARNICA 2.000 EUROS
*La aptitud de cada raza es la indicada como uso productivo según el Catalogo Oficial de Razas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Correctamente identificado en el documento de traslado de cadáveres.
b) Las muertes de ovino y caprino con las siguientes cuantías:
OVINOS Y CAPRINOS HASTA 3 MESES * 70 EUROS
OVINOS Y CAPRINOS MAS DE 3 MESES * 140 EUROS
*Correctamente identificado en el documento de traslado de cadáveres.
c) Un pago de 25 euros por animal afectado declarado en la explotación del foco notificado, cuya anotación conste en el libro de registro de tratamientos medicamentosos como tratamiento realizado para paliar esta enfermedad y cuyo crotal completo figure en el certificado oficial del veterinario de la explotación.
d) Los gastos de vacunación:
Un pago de 8 euros por bovino vacunado, calculado en base a los viales facturados en el caso de que la administración de la vacuna no haya sido realizada por veterinario y de 10 euros por bovino vacunado en el caso de la aplicación haya sido por un veterinario y así conste en el certificado exigido.
Se entenderá por animal vacunado: aquel animal que en el último año haya sido vacunado, y revacunado en el caso de la primovacunación, de acuerdo con las especificaciones de la vacuna, según la definición de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.