Subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a establecimiento turístico (...) y únicamente para acometer las actuaciones que se detallen específicamente para este tipo de beneficiario(...).
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o instalaciones destinados a establecimiento turístico de conformidad con el artículo cuarto que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
— Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones regulados en el Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 64/2013, de 7 de noviembre.
— Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero: apartamentos turísticos, estudios, bungalows, chalets regulados en el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 19/2014, de 13 de marzo.
— Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: Palacios y Casonas, posadas y viviendas rurales (modalidad completa o en apartamentos) regulados en el Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, y Decreto 89/2017, de 7 de diciembre, por los que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
— Cabañas pasiegas reguladas en el Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Albergues turísticos regulados en el Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas regulados en el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Restaurantes, cafeterías y bares.
— Agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos
— Empresas de turismo activo.
Quedan excluidas las viviendas de uso turístico en cualquiera de sus modalidades, cesión completa y cesión compartida, reguladas en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Si las categorías a) y b) de beneficiarios a que se refiere el punto primero de esta apartado solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I de la convocatoria de ayudas:
1º Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2º Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas, reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE).
2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores
3º Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
4º Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.
5º Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en instalaciones Frigoríficas. (RSIF)
6º Sistemas de automatización y control.
7º Mejora de gestión de residuos.
8º Mejora de la eficiencia energética en electrodomésticos.