Subvenciones para la desparasitación del ganado bovino, equino, ovino y caprino

La presente Resolución tiene como finalidad convocar, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la desparasitación de ganado bovino, equino, ovino y caprino. Todo ello en conformidad la Ordenanza por la que se regula esta  concesión de ayudas. 

Destinatarios.
Podrán obtener las ayudas que se regulan en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
— Estar empadronados o que la sociedad tenga su sede en el municipio de Polaciones.
— Estar en posesión de la Cartilla Ganadera o documentación ganadera equivalente que garantice el control administrativo y veterinario de la explotación.
— Los animales susceptibles de la desparasitación deberán figurar en el Libro Registro de la explotación o en el documento ganadero equivalente que garantice el control administrativo y veterinario de la explotación.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias de los artículos 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Beneficiarios.
Podrán obtener las ayudas que se regulan es esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

  • Instancia dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Polaciones, que incluirá fecha de terceros con cuenta de banco para el ingreso de la ayuda, que se facilitará en el Registro Municipal.
  • Copia Compulsada del Documento Nacional de identidad.
  • Declaración jurada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de cualquier ingreso de Derecho público y compromiso de aportar los correspondientes certificados si fueran requeridos.
  • Censo ganadero o documentación ganadera equivalente que garantice el control administrativo y veterinario de la explotación.
  • Factura acreditativa de la actividad realizada.

La Administración se reserva el derecho de solicitar información complementaria cuando así lo requiera el expediente, así como utilizar la propia base de datos municipal.
Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el certificado de empadronamiento de quienes deban de estarlo, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza.
En el supuesto de que existiese alguna deficiencia en la documentación presentada, se instará al solicitante para su subsanación, dándole un plazo de diez días hábiles con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, previa resolución del órgano competente.

Documentación

Financiación por la Unión Europea
Gobierno de España - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Servicio Público de Empleo Estatal
Gobierno de Cantabria - Consejería de empleo y políticas sociales
Año Jubilar Lebaniego 2023 - 2024
Servicio Cántabro de Empleo
Centro de Orientación Emprendimiento a Innovación para el empleo de Cantabria
Cámara de Comercio de Cantabria
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