Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el
ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios
de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad.
El procedimiento se inicia de oficio mediante la aprobación de la presente convocatoria, la
cual será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un
extracto de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un
orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el
artículo 10 de la Orden IND/13/2024, de 22 de abril, y adjudicando, con el límite fijado en
esta convocatoria, por cada grupo de proyectos para los que se distribuya el crédito, aquéllas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Con el fin de aplicar el máximo presupuesto a cada grupo de proyectos, podrán concederse parcialmente
subvenciones en el caso de que no exista crédito suficiente para financiar íntegramente la
última solicitud aprobada en cada uno de ellos.
En caso de empate en la valoración del último proyecto que sea posible conceder, según
la prelación y el crédito disponible, el criterio para resolver el desempate será el que mayor
puntuación haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración del apartado 2 del artículo
10 de la Orden IND/13/2024, de 22 de abril, según el orden que figura en dicho apartado. En
caso de persistir el empate se estará a la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro
de presentación.
En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo
destinado, si se producen renuncias de las subvenciones se podrán asignar nuevas concesiones
sin necesidad de nueva convocatoria a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención
y que, de acuerdo con los criterios de valoración, mantenían una posición inmediatamente
posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido
para cada grupo de proyectos, siempre y cuando estas solicitudes se puedan realizar en los
plazos establecidos en la presente convocatoria. Para ello, se elaborará en su caso una lista
de posibles sustituciones por orden de prelación, que se incluirá en la resolución de concesión
junto a las solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes.
Documentación
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=421465
Bases reguladoras
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