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Sí. La definición de trabajador autónomo según la Ley 2/2007 es la siguiente: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Sí, podrá contratar sin ningún problema. Para poder realizar la contratación previamente tendrá que solicitar la inscripción de empresa en la Seguridad Social para poder disponer de un número de cotización.
Las sociedades laborales y cooperativas necesitan de la participación de al menos 3 socios y en todo caso la mayoría deberán ser trabajadores.
Deberá dirigirse en un primer momento a los centros de orientación de la Cámara de Comercio o Agencias de Desarrollo Local, Oficinas de Empleo u otros, lo antes posible.
No, un socio no trabajador de una empresa no tiene que darse de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social. Este tipo de socios se consideran socios capitalistas.
1. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
2. Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
3. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
Las sociedades laborales y cooperativas necesitan de la participación de al menos 3 socios y en todo caso la mayoría deberán ser trabajadores.
Los empresarios individuales, si son trabajadores de la empresa se tienen que dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Por supuesto, siempre y cuando no exista un contrato de exclusividad con la empresa contratante.
Deberá dirigirse en un primer momento a los centros de orientación de la Cámara de Comercio o Agencias de Desarrollo Local, Oficinas de Empleo u otros, lo antes posible.
No, un socio no trabajador de una empresa no tiene que darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Este tipo de socios se consideran socios capitalistas.
Como norma general para realizar actividades empresariales, es necesario un bajo o una entreplanta o un local en un edificio de oficinas. Como excepción se consideran las actividades profesionales (médicos, abogados, arquitéctos, etc…..) que no tendrán esa limitación.
La mera constitución de la sociedad no indica que se realize ninguna actividad empresarial, por tanto no es obligatorio darse de alta en ese momento. El alta en la Seguridad Social se producirá en el momento que se inicie la actividad empresarial.
Puedo consultar el código CNAE correspondiente en el siguiente enlace: http://www.ine.es/EX_INICIOAYUDACOD, eligiendo la opción Clasificación de Actividades Económicas 2009 e introduciendo el literal de la actividad a desarrollar.