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La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el 2027.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales.
En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos.
Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.
Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda:
El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda:
El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. No es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia, el punto 4 de la disposición adicional 8ª de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.
Si accede a la pensión desde una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, (por ejemplo, está en paro involuntario con demanda de empleo ininterrumpida desde que finalizó la prestación por desempleo), el período específico de cotización de 2 años deberá estar comprendido dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (finalización de la prestación por desempleo).
Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", sí podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista" y el cese en el último trabajo se produce por la libre voluntad del trabajador, podría jubilarse a una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de requisitos exigidos.
Sí, en determinados supuestos con regulación específica como son determinados artistas y profesionales taurinos.
Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años ficticios reglamentarios.
No es necesario esperar a la edad reglamentaria de jubilación. El trabajador que se acoge a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna todos los requisitos para ello.
Sí. En este caso, no será necesario que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la "jubilación flexible", se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.
En determinadas circunstancias, apartir de 17-03-2013, es posible compatibilizar la pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo.
Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.
En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.
Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales...