Introducción
Toda sociedad que tenga por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiéndose por tal aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.
Requisitos
- Escritura Pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional,
- Registro de Sociedades Profesional del Gobierno de Cantabria y el Registro de Sociedades Profesionales del Ministerio de Justicia.
- Deberán pertenecer a socios profesionales:
- En las sociedades mercantiles capitalistas:
- Las tres cuartas partes:
- Del capital
- De los miembros de los órganos de administración
- De los derechos de voto
- En las sociedades no capitalistas (civiles):
- Las tres cuartas partes:
- Del patrimonio
- Del número de socios
Responsabilidad Patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales:
- De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
- Responsabilidad solidaria de las deudas de la sociedad y los profesionales de las que deriven de sus actos profesionales.
- Obligación de estipulación de un seguro que cubra la posible responsabilidad derivada del ejercicio profesional.
Para el resto de trámites de constitución y puesta en marcha véase los correspondientes a las diferentes formas societarias.