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Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Vigencia: Permanente BOC: 72

El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, con las siguientes especialidades: Subvenciones a la contratación indefinida y transformación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de inicio del contrato o desde su transformación en contrato indefinido. En el caso de contrataciones iniciadas o transformaciones que hayan tenido lugar antes de la publicación del presente Decreto, el citado plazo será de un mes desde la publicación. Subvenciones para la adaptación al puesto de trabajo de trabajadores discapacitados: La solicitud se deberá presentar junto con la solicitud de subvención para la contratación indefinida o transformación. Deberá presentarse una factura de la adaptación realizada en el plazo máximo de un mes desde la realización del contrato indefinido o transformación. 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los Programas I, II y III del presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que concierten los contratos de trabajo subvencionables con trabajadores discapacitados desempleados e inscritos como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo su actividad en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto.
Quedan expresamente excluidos del presente Decreto los siguientes supuestos:

  • a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios para el mismo empleador o en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta).
  • b) Las contrataciones de trabajadores que hayan estado vinculados laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos nueve meses entre la baja del último contrato temporal y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención.
  • c) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo en caso de despido improcedente.
  • d) Los Centros Especiales de Empleo que se definen en el artículo 1 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Discapacitados, inscritos y calificados como tales en el Registro Oficial correspondiente, respecto a las subvenciones contempladas en el Capítulo II de esta norma.
  • e) Las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresariado, de las personas socias y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. No operará la citada exclusión cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente de la figura empleadora, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Documentación

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
Bloque A. Documentación relativa a la persona trabajadora objeto de subvención:

  • 1.º Por la contratación inicial indefinida:
    • Documento A1: Oferta de empleo realizada a través de la oficina de empleo mediante la cual se efectuó la contratación de la persona trabajadora desde la situación de desempleo.
    • Documento A2: Contrato de trabajo comunicado a la oficina de empleo correspondiente, en modelo oficial.
    • Documento A3: Informe de vida laboral de la persona trabajadora contratada o autorización firmada por ésta para su consulta por el Servicio Cántabro de Empleo.
    • Documento A4: Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

      En el caso de que el grado de discapacidad haya sido reconocido por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, la aportación del documento acreditativo podrá ser sustituida por la autorización de la persona trabajadora para que el Servicio Cántabro de Empleo recabe dicha información.

  • 2.º Por la transformación de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos, además de los mencionados en el apartado anterior: contrato de trabajo temporal previo al indefinido en que se transforma.

En este supuesto, la oferta de empleo realizada a través de la oficina de empleo será la tramitada con ocasión de la celebración del contrato de trabajo temporal.

  • Bloque B. Documentación específica de la empresa o entidad solicitante:
    • Documento B1: Acreditación de la representación a favor de la persona firmante, en caso de actuar mediante representante.
    • Documento B2: Descripción detallada del puesto de trabajo, sus características técnicas, así como de la capacidad que debe tener la persona trabajadora para cubrir dicho puesto, firmada por la o el representante de la solicitante. Este documento se ajustará en cuanto a su contenido, al modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
    • Documento B3: Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
      • Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
      • Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.

Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

  • Bloque C. Documentación adicional a present